REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000860
DEMANDANTE: MARIO ANDRES ROJAS GRISALES
ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIA GOMEZ
DEMANDADA: METALMECANICA JEVICA C.A.
MECANIZADOS PC&L, C.A.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO GIL
MOTIVO: INCIDENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN
CALIFICACION DE DESPIDO
En fecha 06 de diciembre de 2005 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el número GP02-R-2005-000860, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MARIO ANDRES ROJAS GRISALES, titular de la cedula de identidad Nº 18.709.837, debidamente asistido por el abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.819, y asistido en la audiencia de apelación por la abogado CLAUDIA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 98.080, contra la decisión de fecha 01 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró Sin Lugar la SUSTITUCIÓN DE PATRONOS alegada en fase de ejecución, contra la empresa MECANIZADOS PC & L, C.A. representada judicialmente por el abogado FRANCISCO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 48.933, en el juicio por calificación de despido incoado por el primero de los nombrados contra la sociedad de comercio METALMECANICA JEVICA, C.A.
En la misma fecha se fijó el quinto (5°) día hábil siguiente a la 1:30 p.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando en la oportunidad para la reproducción del fallo, se observa:
I
Surge la presente incidencia en fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta circunscripción judicial, de fecha 28 de septiembre de 2004, que declaró con lugar la acción por Calificación de Despido incoada por el ciudadano MARIO ANDRES ROJAS GRISALES, ya identificado, contra la sociedad de comercio METALMECÁNICA JEVICA, C.A.
Constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo en la dirección indicada en el libelo de demanda a efectos de practicar la ejecución forzosa de la sentencia, se encontró con la imposibilidad de ejecutar el fallo, en virtud de que en la referida dirección funcionaba una empresa distinta a la demandada, dejando constancia de ello en un acta que se levantó a tal efecto en fecha 26 de abril de 2005.
Dada tal circunstancia, la parte actora alegó la sustitución de patrono, por lo cual el Juzgado de la causa aperturó la correspondiente incidencia de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así pues, la empresa MECANIZADOS P.C. & L., C.A., en su escrito de contestación, folios 55 y 56, argumenta que no hubo sustitución de patrono ya que debido a problemas económicos, la empresa demandada fue disuelta y liquidada, por lo que nunca existió transmisión de la titularidad, desvirtuándose con ello lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo.
A los efectos de tramitar el presente recurso de apelación fueron remitidas a esta Alzada, entre otras, copias certificadas de las siguientes actuaciones:
1. Sentencia definitiva de fecha 16 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró con lugar la acción por calificación de despido incoada por el ciudadano Mario Andrés Rojas contra la empresa Metalmecánica Jevica C.A; folios 05 al 12.
2. Escrito de apelación presentado en fecha 04 de octubre de 1999, por el apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; folios 19 al 22.
3. Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano Mario Andrés Rojas contra la empresa Metalmecánica Jevica C.A; folio 24 al 38.
4. Escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la sociedad de comercio Mecanizados PC & L, C.A. mediante el cual consigna los siguientes documentos: 1) Acta de Asamblea y del informe del liquidador con el objeto de demostrar que la empresa demandada fue liquidada en fecha 16 de Mayo de 2001. 2) Acta Constitutiva de la empresa MECANIZADOS P.C. &. L., C.A. 3) Contrato de Arrendamiento privado, celebrado entre HINMER ROSALES y MECANIZADOS P.C. &. L., C.A. 4) Nominas de empleados de las empresas Metalmecánica Jevica C.A. y Mecanizados PC & L, C.A.
En la oportunidad de la audiencia de apelación la parte actora y recurrente consignó documentales consistentes en:
1. Copia certificada de actuaciones administrativas realizadas por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia del estado Carabobo, al cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la representación judicial de la empresa Mecanizados P.C. & L., C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Copias simples de expedientes llevados por ante los Tribunales del Trabajo signados con los No 21057 y 3CJT-694-2004, los cuales fueron reconocidos por la representación judicial de la empresa Mecanizados PC&L, C.A., por lo que se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Copias certificadas de Registro Mercantil correspondientes a las compañías Metalmecánica Jevica, C.A. y Mecanizados P.C. & L., C.A., respectivamente, a las cuales se les otorga valor probatorio al no ser impugnadas por la representación judicial de la empresa Mecanizados P.C. & L., C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El apoderado judicial de la empresa Mecanizados P.C. & L. C.A., alegó la extemporaneidad del presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora, toda vez que el mismo fue ejercido al cuarto día siguiente a la publicación del fallo, por lo que el mismo debió ser declarado sin lugar .
Frente a este alegato, esta Alzada de forma inmediata declaró la improcedencia del mismo, toda vez que de las actas procesales no se evidencia un computo de los días de Despacho que permita verificar los dichos del recurrente, por lo que se tiene que el mismo fue ejercido en tiempo oportuno. Así se declara.
II
Para decidir este Juzgado observa:
De una revisión exhaustiva de las documentales consignadas en el escrito de contestación y promoción de pruebas presentados por la empresa supuestamente sustituta, se constata:
• Que la Sociedad de Comercio METALMECANICA JEVICA C.A. fue registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 21 de diciembre de 1987, quedando anotada bajo el No 29, Tomo 22A.
• Que la entidad mercantil MECANIZADOS PC & L, C.A. fue registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 02 de agosto de 2000 quedando anotada bajo el No 30, Tomo 56A.
• Que en ambas compañías aparecen como miembros principales de la Junta Directiva los ciudadanos Víctor Julio León y Jesús Maria Pineda Cárdenas, en calidad de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, según consta en Acta de Asamblea de Disolución de la Sociedad de Comercio METALMECÁNICA JEVICA, C.A., folios 63 y 64, y Registros Mercantiles de la Sociedad de Comercio MECANIZADOS P.C. & L., C.A., folios 76 al 80.
• Que la empresa METALMECANICA JEVICA, C.A., fue disuelta por decisión de sus socios en fecha 16 de mayo de 2001, tal y como consta en Acta de Disolución y Liquidación de la referida empresa y que riela a los folios 63 al 78.
Por otra parte, de la documental consignada por la parte actora, relacionada al expediente No 21057 llevado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, valorado ut supra, se constata en acta levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de agosto de 2004, con motivo a la articulación probatoria de la incidencia de ejecución planteada en ese juicio, que la apoderada judicial de la empresa MECANIZADOS P.C. & L., “reconoce que son los mismos socios de la empresa demandada en autos METALMECANICA JEVICA C.A., tienen el mismo objeto y la misma dirección …”. Así mismo, en la referida acta se observa que la empresa Mecanizados PC& L, reconoce que el actor era trabajador de la empresa demandada, es decir Metalmecánica Jevica, y manifiesta asumir el crédito laboral a favor del trabajador.
En este orden de ideas, y en atención al contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la audiencia de apelación esta Juzgadora formuló una serie de preguntas a las partes comparecientes, a efectos de inquirir la verdad en el asunto sometido a su conocimiento, lo cual, adminiculado al acervo probatorio contenido en el presente procedimiento, deja establecidos los siguientes hechos:
1. Las personas que constituyeron METALMECANICA JEVICA C.A. y MECANIZADOS P.C. & L., C.A., son los mismos socios que integran los cargos principales de la Junta Directiva de ambas empresas.
2. Que la empresa Mecanizados PC&L, C.A., actualmente funciona en la misma sede donde operaba la demandada principal.
3. Que ambas empresas tienen el mismo objeto, por lo que se evidencia una transmisión en la explotación del negocio.
4. Que parte de los activos que eran propiedad de la empresa demandada, según consta de inventario de la empresa Metalmecánica Jevica, C.A., forman parte del inventario con el cual se constituyó Mecanizados P.C. & L., C.A.
El artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo expresa:
“ Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa. “. (subrayado de este tribunal).
En el presente caso, se evidencia la transmisión de la explotación o actividad económica de la empresa Metalmecánica Jevica C.A. hacia la empresa Mecanizados PC&L, C.A. y por ende, una sustitución de patronos, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 88.
Por lo tanto, sobre la base de las anteriores consideraciones, la presente apelación surge con lugar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARIO ANDRES ROJAS, titular de la cedula de identidad No 18.709.837, parte actora, asistido por el abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.819.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 01 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de esta circunscripción judicial que declaró Sin Lugar la Sustitución de Patronos.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SUSTITUCION DE PATRONOS en fase de ejecución alegada por la parte actora.
No hay condena en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abg. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente sentencia, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Joanna Chivico
KNZ/JCH/Mirla Barrios
EXP: GP02-R-2005-000860
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