REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de diciembre de 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000724
DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL JIMÉNEZ TARAZONA
APODERADO: CARMEN ELENA NIEVES, YULI RODRÍGUEZ Y OTRO
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADO: DAVID SANOJA RIAL Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta que antecede de fecha 13 de diciembre de 2.005, contentiva de la transacción celebrada entre el demandante ciudadano FRANCISCO JIMENEZ TARAZONA suficientemente identificado en autos, mediante su apoderada judicial abogada YULI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.962 y la empresa demandada CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A (CONDIMACA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de juio de 1990, bajo el No. 45, tomo 20-A, representada por el abogado DAVID SANOJA RIAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.646.776, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.268, según consta en documento poder que cursa agregado a los autos. Este Tribunal por cuanto observa que la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico
KN/JCH/Denisse Arias Núñez
EXP: GP02-R-2005-000724