REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE GC01-O-2004-000001
PRESUNTO AGRAVIADO: RICHARD GONZALEZ Y OTROS
APODERADO JUDICIAL: LUZ MARITZA PUERTA
PRESUNTO AGRAVIANTE: PASTELERIA MR. SWEET II, C.A. Y OTRA
MOTIVO: CONSULTA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 06 de febrero de 2004, se recibió expediente No GC01-O-2004-000001, con motivo de la consulta obligatoria de la Sentencia de fecha 08 de enero de 1.997, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo incoada por los ciudadanos ENRIQUE URQUIOLA y RICHARD GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 9.400.976 y 10.136.526, respectivamente, contra la sociedad de comercio PASTELERIA MISTER SWEET II, C.A.; y por los ciudadanos OBDULIO OLIVERA Y CLAUDIO VARGAS, titulares de la cedulas de identidad Nro. 12.936.791 y 11.077.748, en su orden, contra la sociedad de comercio PASTELERIA MR. SWEETT C.A.

Vista la decisión N° 1307, que dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de junio de 2005 (Caso: “Ana Mercedes Bermúdez”), mediante la cual se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordenándose su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado, quedaría definitivamente firme.
Visto que, la referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220, del 1° de julio de 2005.
Visto que la presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo el 08 de enero de 1.997, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos ENRIQUE URQUIOLA y RICHARD GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 9.400.976 y 10.136.526, respectivamente, contra la sociedad de comercio PASTELERIA MISTER SWEET II, C.A.; y por los ciudadanos OBDULIO OLIVERA Y CLAUDIO VARGAS, titulares de la cedula de identidad Nro. 12.936.791 y 11.077.748, en su orden, contra la sociedad de comercio PASTELERIA MR. SWEETT C.A.

Visto que, ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley, en consecuencia se declara firme la decisión objeto de consulta dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo y se acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio que resulte competente , a los fines de su archivo. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abg. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y se registro la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Joanna Chivico


KN/JCH/Mirla Barrios
EXP: GC01-O-2004-000001