REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Diciembre del año 2005
195° y 146°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000816

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN ejercido por el Abogado FRANCISCO ARDILES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.708, con el carácter de apoderado judicial del actor Ciudadano DANIZ JOSE OROPEZA LOYO, contra la sentencia de fecha 11 de Octubre del año 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano DANIZ JOSE OROPEZA LOYO contra la sociedad de comercio “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL MANUFACTURERA DE HILADOS Y TEJIDOS NACIONALES DEGWITZ TEJINAC” C.A,

Se observa de lo actuado a los folios 139 al 141, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de de Octubre del año 2005, dictó Sentencia Interlocutoria declarando inexistente la sentencia definitiva de fecha 25 de Febrero del año 2005, la cual no aparece firmada por la abogada CARMEN SALVATIERRA, mediante la cual se habría declarado Con Lugar la acción por Diferencia de Prestaciones Sociales.

Frente a la anterior resolutoria la parte Accionada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Ahora bien, vista la diligencia que riela al folio 148 del expediente de fecha siete (07) de Diciembre del año 2005, en la cual la parte actora y recurrente desiste del Recurso de Apelación formulado contra la sentencia dictada en fecha 11 de Octubre del año 2005, por el prenombrado Juzgado. Este Tribunal declara Desistido el Recurso de Apelación.
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte recurrente contra la sentencia de fecha 11 de Octubre del año 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano DANIZ JOSE OROPEZA LOYO contra la sociedad de comercio “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL MANUFACTURERA DE HILADOS Y TEJIDOS NACIONALES DEGWITZ TEJINAC” C.A,.

Queda en estos términos confirmado el contenido de la sentencia recurrida.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal A quo a los fines de la continuación de la causa.

No se condena en costa a la parte Actora por la naturaleza del asunto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA

JUEZ SUPERIOR La Secretaria

Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria
BF de M/JC/ lg- Joanna Chivico
GP02-R-2005-000816