REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Diciembre del año 2005
195° y 146°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000789

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN, interpuesto por la abogada NEYDA JIMENEZ, en su carácter de Representante Legal de la demandada contra la sentencia dictada en fecha 23 de Septiembre del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por BENEFICIO DE JUBILACIÓN incoare el ciudadano CARLOS MARIN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.678.997 contra el MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO representado judicialmente por los abogados TANIA ROSALES y CRUZ HERRERA, la parte accionada por la Sindico Municipal, en su carácter de Representante Legal.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada, NEYDA ROSA JIMENEZ FUENTES en el juicio que por BENEFICIO DE JUBILACION incoare el ciudadano CARLOS MARIN BERMUDEZ contra EL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.

Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil Juan Pérez, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente ninguna de las partes, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la parte accionada y recurrente no se encontraba presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte accionada y recurrente contra la sentencia dictada en fecha 23 de Septiembre del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, primero (01) de Diciembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria

Joanna Chivico



En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria
Joanna Chivico


BFdeM/JCh/ lg.-

GP02-R-2005-000789