REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2005
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ., y el Alguacil Sr. ANGEL BONETT.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte Demandada, abogada YUDITH MENDOZA, y por la abogada CELENE ALFONZO MARIN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, contra la decisión de fecha 21 de Junio del año 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ANDRES ORTEGA, contra la Sociedad de Comercio CERAMICAS CARABOBO C.A.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano ANDRÉS JESÚS ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.209.795, Parte Actora, Parte Apelante y de su Apoderada Judicial abogada CELENE ALFONZO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.627, y del abogado ELIO ALVARADO HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7379, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, Parte Apelante igualmente.

Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada Apelante igualmente. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas.

En este estado, siendo las 2:30 de la tarde, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Siendo las 3:30 de la tarde, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ANDRÉS JESÚS ORTEGA, contra la sociedad de comercio CERAMICA CARABOBO C.A.; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada; SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la actora; Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida; No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar el CD., de grabación de la presente audiencia. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ



EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,



ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ.
SECRETARIA


Exp. No. GP02-R-2005-000749
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez