REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2005
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ., y el Alguacil Sr. ANGEL BONETT.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado ALBERTO RAMÍREZ RIERA, y por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada YUDITH TELLECHEA, contra la decisión de fecha 28 de Junio del año 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo sigue la ciudadana ARIYULIS MAGNOLIA CARRILLO GÓMEZ, contra la Sociedad de Comercio MARGRA, C.A.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de la abogada YUDITH TELLECHEA B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.242, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, Parte Apelante; y del abogado GUSTAVO BOADA CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, Parte Apelante igualmente.

Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte igualmente Apelante que lo es la Demandada. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente, siendo las 11:30 a.m., la Juez insta a las partes a llegar a una conciliación en la presente causa, para la cual se concede un lapso de 60 minutos, a los fines de que estas privadamente fijen sus posiciones.

Seguidamente, las partes, reingresan a la Sala de Despacho, siendo las 12:30 p.m., y de común acuerdo, solicitan el diferimiento del dispositivo del fallo para el día Martes 06 del presente mes y año a las 10:00 a.m. El Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo en la presente causa, para el día Martes 06 de Diciembre del año 2005, a las 10:00 a.m., sín perjuicio, que de estimarlo necesario, el Tribunal ordene de oficio la evacuación de alguna prueba necesaria para el esclarecimiento del asunto debatido.

Se ordena agregar el CD., de grabación de la presente audiencia. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ




LA APODERADA ACTORA,



EL APODERADO DE LA DEMANDADA,




ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ.
SECRETARIA



Exp. No. GP02-R-2005-000614
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez