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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE  LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 LUNES DIECINUEVE (19) DE  DICIEMBRE DEL AÑO 2005
 AÑOS 195º  Y 146º
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia   de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ  y el Alguacil Sr.  ANGEL BONNET.
 Constituido el Tribunal en el Despacho  del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Carabobo,  a las Dos de la tarde (2:00 p.m.), a los fines  de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada DOREIMY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.972, contra la sentencia dictada en fecha 09 de Noviembre del año 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Accidente Laboral siguen las ciudadanas MARIA ARMAS y JANE MARGARITA TORTOLERO, contra la Sociedad de Comercio TALLER INDUSTRIAL DE MATERIALES ELECTRICOS C.A. (TIMELCA).
 Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.972, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GIUSSEPPE CIRUCCI, titular de la Cédula de Identidad N° 10.992.035, Parte Apelante, y de la ciudadana MARIA ANTONIETA ARMAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.882.998, Parte Actora y su Apoderada Judicial, abogada MARIBEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.710.
 Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido.  Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Actora. Concluida  su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
 Seguidamente,  el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e  inmediata  el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara:  PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la accionada; Queda en estos términos modificado el auto recurrido; No se condena en costas por no haber vencimiento total.
 Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto  íntegro de la decisión.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta, y del texto íntegro de la decisión. Es todo, término, se leyó y conformes firman,
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA.
 JUEZ
 
 
 
 LA RECURRENTE,
 
 
 LA ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,
 
 
 ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
 SECRETARIA
 
 
 
 Exp. No. GP02-R-2005-000813
 Recurso de Apelación
 Anmarielly Henríquez
 
 
 
 
 
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