REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2005
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ., y el Alguacil Sr. ANGEL BONETT.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada YALITZA MEDINA, contra la decisión de fecha 26 de Septiembre del año 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue la ciudadana MARIA EUSTACIA NUÑEZ GIL, contra la Sociedad de Comercio FULLER MANTENIMIENTO, C.A.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de la ciudadana MARIA EUSTACIA NUÑEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.790.371, Parte Actora, Parte apelante y de la abogada YALITZA MEDINA L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.141, en su carácter de Apoderada Judicial. Igualmente se deja constancia de que la parte Demandada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado alguno que la representara.

Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas.

En este estado, siendo las 12:25 de la tarde, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Siendo la 1:00 de la tarde, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por la ciudadana MARIA EUSTACIA NUÑEZ GIL, contra la sociedad de comercio FULLER MANTENIMIENTO C.A.; Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida; No hay condenatoria en costas por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del Salario Mínimo Nacional obligatorio; Esta decisión deja a salvo eventuales derechos que pudieran corresponderle a la actora.

Se ordena agregar el CD., de grabación de la presente audiencia. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ




LA ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,




ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ.
SECRETARIA



Exp. No. GP02-R-2005-000740
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez