REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2005-000022



PARTE ACTORA: HECTOR MANUEL FRANCO



PARTE DEMANDADA: JAIME JOEL CHIRIVELLA



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICION



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




DECISION: CON LUGAR LA INHICION DE LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.











REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INIHIBICION

EXPEDIENTE: Nº GH02-X-2005-000022.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

En fecha 28 de Noviembre del año 2005, se dio por recibido expediente por distribución que efectuara la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y se le dio entrada bajo el número asignado GH02-X-2005-000022 y se fijó un plazo de tres (3) días de despacho conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para decidir sobre la inhibición planteada por la JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, según Acta de que consta en el folio 78 del ya referido expediente.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr RICARDO HENRIQUEZ LAROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición remite a este Juzgado Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición razonada, en la cual manifiesta:

“En fecha 06 de julio del año 2005, esta Juzgadora dicta sentencia definitiva declarando…SIN LUGAR la demanda de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado HECTOR MANUEL FRANCO APONTE….. Los intimantes…interpusieron el recurso de apelación…y le correspondió al Tribunal Superior Tercero del Trabajo…el cual….dictó sentencia declarando…SE REVOCA la decisión…TERCERO: QUE EXISTE EL DERECHO AL COBRO DE LOS HONORARIOS INTIMADOS…considero que emití opinión sobre el fondo de lo planteado….”


Se observa que la Juez fundamenta su inhibición en el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constata que de los folio 47 al 49 (ambos inclusive), del presente cursa decisión, suscrita por la ciudadana Jueza Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, declarando “… SIN LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES…”.

Igualmente se constata a los folios 67 al 72 que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, revocó la decisión proferida por la Jueza inhibida y declaró la existencia del derecho al cobro de honorarios, por lo cual no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza cuyo impedimento subjetivo para conocer motiva la presente incidencia, toda vez que al declarar la Jueza de la Segunda Instancia la existencia del derecho al cobro de honorarios profesionales –derecho éste denegado en la Primera Instancia por la jurisdicente inhibida- , se abre una segunda etapa en la que el Juez junto con dos abogados se constituirá en Tribunal Retasador debiendo decidir como Tribunal Colegiado, tal como lo prescribe los artículos 25 y 29 de la Ley de Abogados, por lo que la decisión revocada –motivo de la presente inhibición- creó en la inhibida una predisposición en el asunto sometido a su consideración, lo que podría incidir en su imparcialidad a la hora de proceder junto a los Jueces Retasadores.

Siendo así, la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley en lo que respecta a los requisitos para la su formulación, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la misma, al haber sido esbozada en forma legal y fundada en una de la causal que la legislación contempla, tal como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.


DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia. 01 de diciembre del año 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 4:33 p.m., previo al cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA
Exp. GH02-X-2005-000022
HDdeL/ AH /J.S.-