REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Expediente: N° 24.069

Parte demandante: Ciudadana SALLY FUENTES, titular de la cédula de identidad número 15.088.511.-

Apoderado judiciale: Abogada CLAUDIA TERAN PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.198.-

Parte demandada: DISTRIBUIDORA GONCAL, C.A.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


I
En el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por la ciudadana SALLY FUENTES, titular de la cédula de identidad número 15.088.511, contra DISTRIBUIDORA GONCAL, C.A.; el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó sentencia de primera instancia en fecha 17 de septiembre de 2001 que riela a los folios “59” al “66” del presente expediente, mediante la cual declaró con lugar la referida demanda. Contra esta decisión, la ciudadana MARIA CHACIN PARRA, en su condición de Presidente de la parte accionada, interpuso recurso de apelación mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2001, el cual fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha 17 de octubre de 2001, todo lo cual consta a los folios “72” y “73” del expediente; razón por la cual fueron remitidas la presente actuaciones al suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo –actuando en funciones de distribuidor de causas-, correspondiéndole el conocimiento del referido recurso de apelación al suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, mediante autos dictados en fecha 09 de septiembre de 2003, le da entrada al presente expediente y ordena la notificación de las partes a los fines de la continuación del curso legal de la causa y, luego de cumplidas tales notificaciones, fijó el lapso para dictar sentencia mediante auto de fecha 18 de mayo de 2004.
Por haber sido designado Juez Temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, mediante reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia celebrada en fecha 26 de abril de 2005 y luego de haber prestado el juramento de ley por ante la Rectoría del Area Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de mayo de 2005, me aboqué al conocimiento de la presente causa mediante auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2005, razón por la cual se hacen las siguientes consideraciones:



II
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo precisar su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2001, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, a tal efecto, observa:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución Nº -2003-00020 de fecha 06 de agosto de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº -37.756 de fecha 19 de agosto de 2003, los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de trabajo, continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión; y de las apelaciones de estas causas, conocerá el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación que cursa en autos y DECLINA SU CONOCIMIENTO ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que corresponda según la distribución aleatoria, equitativa y automatizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia.
Remítase el expediente mediante oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Yolanda Belizario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Yolanda Belizario