REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Diciembre de 2005
195º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: 24006
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CÁRDENAS
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: AROCHA HENRÍQUEZ DIGNA y GARCÍA DÍAZ MARIANELA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE W. P., C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELISABETH de ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, Dos (02) de Diciembre de 2005, siendo las 11:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma las abogadas AROCHA HENRÍQUEZ DIGNA y GARCÍA DÍAZ MARIANELA, en sus caracteres de apoderadas actoras inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.891 y 48.840 respectivamente. Igualmente comparecen a la celebración de la Audiencia Preliminar, la ciudadana EMILIA CAUDINO DE PINTADO, de nacionalidad Italiana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.955.262, domiciliada en Jurisdicción del Estado Carabobo, en su carácter de representante de la empresa demandada, debidamente asistida por la Abogada ELISABETH de ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.144. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. El tribunal deja expresa constancia que las partes promovieron sus respectivos escritos de pruebas discriminados de la siguiente manera: La parte actora promovió: Escrito de Pruebas con sus anexos constante de Ocho (08) folios útiles. La parte demandada promovió: Escrito de Pruebas con sus anexos constante de trece (13) folios útiles; pruebas estas que se reserva el Juez en custodia en el despacho. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario prolongar la celebración de la Audiencia Preliminar, a cuyo efecto se fija el día Viernes 09 de Diciembre de 2005, a las 11:00 am., para la celebración de la misma, indicándosele a las partes la obligación de comparecer a la Audiencia prolongada, so pena de imponerse la sanción correspondiente conforme a la Ley Adjetiva y a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.- MAYELA DIAZ


PARTES COMPARECIENTES: