REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO RESADOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 12 de diciembre de 2005


SENTENCIA DE RETASA DEFINITIVA

JUEZ RETASADOR PONENTE: CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI

INTIMANTE: ANTONIETA REYES LIMONTA

INTIMADA: DINA VIAJES Y TURISMO C. A.

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA PATRICIA BELLÉS DE VILLA

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE
HONORARIOS

EXPEDIENTE: GP02-2005-000807

-I-

Se inició el presente procedimiento, por escrito de Demanda presentado por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.61.641, en fecha 13 de Mayo de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, mediante el cual demanda a la Sociedad Mercantil DINA´S VIAJES Y TURISMO C. A., por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de Mayo de 2005, quien debidamente la admite y sustancia el 18 de Mayo de 2005, ordenando la comparecencia de la intimada para el acto de Contestación de la Demanda. En fecha 04 de Octubre de 2005, la parte Intimada consignó Escrito dando Contestación a la Demanda y acogiéndose al derecho de retasa.

En fecha 26 de Octubre de 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, dictó Sentencia, mediante la cual declaró:









“…que si hay derecho al cobro de honorarios (sujeto a retasa) por
Parte de la Intimante ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita
en el Inpreabogado bajo el No. 61.641, incoada contra la empresa
DINA´S VIAJES Y TURISMO, inscrita por ante el Registro
Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 18/09/1986, bajo
el No.42, tomo 236-C.”

Contra la decisión no se ejerció recurso alguno. El 26 de Octubre de 2005, la Intimante consigna Copia Simple del expediente que cursa por ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado No.14.063, contentivo de 263 folios y donde constan las actuaciones de la Intimante que dieron lugar al presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
El 7 de Noviembre de 2005 el Tribunal ordena aperturar procedimiento de retasa de conformidad al artículo 27 de la Ley de Abogados, ordenándose a las partes concurrir por ante el Despacho del Tribunal el día 15 de Noviembre de 2005, fecha en la cual se llevó a cabo el acto, ambas partes consignaron carta de aceptación del cargo de retasadores, la parte Intimante designó a quien suscribe y la parte Intimada procedió a designar a la abogada NORMA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.27.111. Posteriormente en fecha 18 de Noviembre de 2005, las abogadas Retasadoras prestaron el juramento de ley. En Acta de fecha 30 de Noviembre de 2005 se constituye la Junta Retasadora con las abogadas NORMA PARRA y CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, en su condición de Jueces Retasadores, se nombra ponente a quien suscribe abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.16.225 y se fija que la Sentencia debe ser dictada dentro de los ocho días de Despacho siguiente.

-II-

La Ley de Abogados en su artículo 22 contempla el derecho de cobrar Honorarios, estimándolos e intimándolos, cuando establece “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”. Así mismo, establece que quien hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer el derecho de retasa. La jurisprudencia ha determinado que el derecho a cobrar honorarios es independiente del resultado de la actuación, es suficiente su actuación misma para que tenga el derecho a cobrarlos, correspondiéndole al Tribunal retasador, si se ha ejercido la retasa, calificar el valor de las actuaciones realizadas. Igualmente la jurisprudencia, considera que el ejercicio de la profesión de abogado, tiene un carácter eminentemente oneroso, por ello la Ley de abogados otorga expresamente ese derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales y extrajudiciales. En el presente caso el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo en su decisión ordenó el pago de los Honorarios Estimados, previa retasa. En este sentido al Tribunal de retasa le corresponde valorar las actuaciones de la abogada Intimante.





En el presente caso, para comenzar a valorar las actuaciones de la abogada Intimante, debemos tomar en consideración el monto contenido en el Libelo de la demanda del expediente signado 14.063, donde se demando el pago de la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.241.427,50), pero hay que tomar en cuenta que el litigio termina con la ejecución de la Sentencia, es decir cuando se satisface lo en ella acordado, y en el presente caso en virtud del cumplimiento de la Sentencia se elevó la suma litigada a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.5.324.000,oo), que fue el pago que efectivamente le hizo la parte demandada a la parte representada por la Intimante, poniendo fin con ello al litigio, tal como se evidencia de todas las actuaciones consignadas por esta última y que rielan en el presente expediente.
Al analizar una a una las actuaciones de la Intimante en el expediente signado 14.063, se puede apreciar que corresponden a las por ella señaladas e Intimadas en su Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, donde efectivamente hubo que realizar múltiples actuaciones para lograr el éxito en el juicio seguido en la defensa de los intereses de su patrocinado, pero aunado a ello debemos tomar en consideración el contenido del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil , que establece: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado...”, por lo que aún cuando la diligencia y el esfuerzo profesional que imprimió la Intimante para obtener el éxito para su cliente, pudiera estar valorado tal como lo señaló en su Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, es decir en la suma de CUATRO MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.4. 060.000.oo), esta Junta Retasadora, estima la suma de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.597.200,oo), el monto que debe pagársele a la Intimante por sus actuaciones, es decir el treinta por ciento (30%), de la suma pagada efectivamente a su cliente, que es el valor litigado, y ASI SE DECLARA.

DECISION
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL RETASADOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ESTABLECE el monto de los Honorarios Profesionales de la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.597.200,oo).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.




EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA
LA JUEZA RETASADORA PONENTE, LA JUEZA RETASADORA

ABOG. CARMEN SOLEIMA SAID ABOG. NORMA PARRA
LA SECRETARIA,

ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:30 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. FARIDY SUAREZ
VOTO SALVADO

La Juez Reatasadora ABOG. NORMA PARRA, consigna el presente “voto salvado” al contenido de la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:
“… En primer término, se plantea que la posición que se asume en modo alguno, esta basada en negar el sagrado derecho que tienen la profesional del derecho en cobrar sus honorarios profesionales causados como consecuencia de su trabajo. Dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que las costas que debe pagar la parte contraria en ningún caso excederá del Treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado. Esta última expresión “litigado” ha sido sin duda materia de distintas interpretaciones, sin embargo, doctrina reiterada y pacífica de la Casación Venezolana y de los Tribunales en el entender valor de lo litigado como valor de lo demandado y no de la condena (Jurisprudencia Venezolana Ramírez y Garay Tomo CXXIV. 1993) Resulta Claro del texto ampliamente difundido de la Sala de Casación Civil de fecha 17 de Marzo de 1993 que estableció la corrección monetaria vinculada al orden público y establece que la misma corresponde al trabajador para repararle la pérdida del valor de la moneda por el transcurso del tiempo desde que el patrono incumplió con la obligación de pagarle, es decir es una cantidad directamente para el prestador de servicios que no puede quedar incluida en el porcentaje de costas que el patrono perdidoso debe pagar a los abogados de la parte contraria. En virtud, que de acuerdo al criterio de casación de fijar dicho valor de lo demandado y debido a que la indexación no constituye una suma líquida y exigible desde el momento de la demanda la misma constituye una expectativa de





derecho que no ha formado parte de la demanda, motivo por el cual al momento de verificarse la retasa sobre el monto indexado ejecutado estaríamos excediendo del treinta por ciento (30%) acordado por Ley, por lo cual la parte agraviada puede solicitar ante el Tribunal que ejecuta la sentencia que los honorarios sean reducidos al expresado límite y así debe acordarlo el Juez, para de esa manera proteger con fundamento en razones de orden público, lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de lo expuesto se considera que el pronunciamiento de la sentencia ha debido ser sobre el monto de lo demandado y no de la cantidad indexada ejecutada.
Queda así expresado el voto salvado de la Jueza que suscribe.
En Valencia, fecha ut-supra.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA

LA JUEZA RETASADORA PONENTE, LA JUEZA RETASADORA


ABOG. CARMEN SOLEIMA SAID ABOG. NORMA PARRA

LA SECRETARIA,

ABG. FARIDY SUAREZ