REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de diciembre del año 2005
194º y 146

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-000137
PARTE ACTORA: JAVIER BLANCO MORA Y YOFRAN OSMEL RODRIGUEZ
ABOGADO: REINA TARTAGLIA
DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADO: PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que las partes en fecha 21 de octubre del año 2005, celebraron transacción por ante este Juzgado en la cual se levantó acta dejándose expresa constancia que el actor demando por la cantidad de Bs. 10.445.366,51 a la empresa accionada, y la misma ofreció cancelar al accionante la cantidad de Bs. TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 3.5000.000,00); y dicha suma fue cancelada en dos pagos, el primer pago en fecha 22 de noviembre del año 2005, mediante cheque N°- 03727574, del Banco Provincial, por el monto de Bs.1.750.000,oo, a nombre de la ciudadana REINA TARTAGLIA, y un segundo pago de fecha 10 de diciembre del año 2005, por la cantidad de Bs.1.750.000,oo, a nombre de la ciudadana RELNA TARTAGLIA, mediante cheque N°- 03727286, del Banco Provincial, que comprende la totalidad convenida entre las partes en fecha 21 de octubre del año 2005, declarando que no tienen nada que reclamarse recíprocamente. Por cuanto la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES La Secretaria,

Faridy Suárez
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
Faridy Suárez
YSdF/FS/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EXP: GP02-L-2005-000137.