REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Diciembre del año 2005
194° y 146°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000758
INTIMANTE: JAVIER GIORDANELLI, ZULAY LOPEZ
INTIMADO: JAIME JOEL CHIRIVELLA
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN BAEZ
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES folio 1 al 3, dicha acción se origina con motivo de un juicio de calificación Despido expediente 24.947 llevado por el Tribunal Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, por lo que lo asistió en la audiencia de apelación en el Tribunal Superior Segundo, ya que el Tribunal de juicio había acordado un salario distinto e inferior al que debían calcularse los salarios caídos y demás conceptos que al materializarse la sentencia y quedar esta firme de esa manera iban a desfavorecer económicamente al trabajador. Solicitan se les cancelen sus honorarios profesionales en la cantidad de Bolívares de UN MILLON CUATROSCIENTOS MIL (Bs. 1.400.000) fue presentada demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, quedando asignada al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, en fecha 9 de mayo de 2005, el Tribunal declino la competencia en virtud de la Competencia funcional tal como consta al a los folios 7 al 8 del respectivo expediente , en fecha 19 de mayo del 2005, se distribuyo la causa entre los jueces de juicio, quedando asignado al Tribunal Segundo de Juicio del trabajo de esta Circunscripción judicial, se le dio entrada y posteriormente se admitió la demanda ordenándose la comparecencia de la intimada para que se opusiera o ejerciera el derecho de retasa. Consta al folio 25 al 26, escrito de oposición de la parte intimada donde reconoce la prestación de servicios profesionales con ocasión de una solicitud de Calificación de despido la cual finalizó con sentencia del Tribunal Superior Tercero DECLARANDO CON LUGAR el recurso de apelación y señalo “… se condena en costas a la demandada en virtud del vencimiento total de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
En fecha 6 de julio de 2005, esta Juzgadora dicto sentencia en fase declarativa decidiendo que era sin lugar la demandada de Intimación de Honorarios Profesionales intentada por los abogados JAVIER GIORDANELLI, Y ZULAY LOPEZ, se ejerció el Recurso de Apelación y el Tribunal correspondiéndole conocer al Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo, quien declaro “… SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 06 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: QUE EXISTE EL DERECHO AL COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES INTIMADOS, por los abogados JAVIER GIORDANELLI Y ZULAY LOPEZ contra el ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA….” Posteriormente me inhibí de conocer la presente causa, donde el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaro ¨… SIN LUGAR la inhibición…” por lo que esta Juzgadora procede a dictar auto donde fija el auto para el nombramiento de retasadores, y siendo el día y la hora para el acto, no comparecieron las partes por lo que se declaro desierto el mismo.

ANALISIS Y VALORACION DE PRUEBAS DE LAS PARTES:

Parte intimante, desde el folio 17 al 32 presento pruebas donde se evidencia las diligencias que ha efectuado a favor del ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA durante el procedimiento de calificación de despido y del recurso de apelación.

Parte intimada, presento pruebas con su contestación, la cual es copia simple del Recurso de apelación del Tribunal Superior Tercero del Trabajo en el expediente GP02-R-2005-000052, donde se puede evidenciar “… se condena en costas a la demandada en virtud del vencimiento total de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” Y ASI SE DECLARA


CONSIDERACION PARA DECIDIR

Por cuanto de las pruebas que rielan a los folios 17 al 18, copia simple de la sentencia del Recurso de apelación, esta juzgadora observo que el intimado en este juicio resulto vencedor en dicho recurso, donde los intimantes hoy, lo asistieron a esa, y por decisión del Juzgado Superior Tercero quien considero que tenían derecho a cobrar sus honorarios Profesionales y analizadas las pruebas existentes en autos se evidencia que los intimantes si le asistieron al intimado, realizaron una buena defensa en de sus intereses es por lo que se declara: SE CONDENA AL INTIMADO ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA a cancelar la CANTIDAD DE UN MILLON CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000). A los abogados JAVIER GIORDANELLI Y ZULAY LOPEZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los Abg. JAVIER GIORDANELLI Y ZULAY LOPEZ, en contra de JAIME JOEL CHIRIVELLA

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento especial que se tramita. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTIUN (21) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las 1:40 Pm..

LA JUEZ
YUDITH SARMIENTO DE FLORES

LA SECRETARIA
FARIDY SUAREZ COLMENARES

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:40 p.m.

LA SECRETARIA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J