REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, diecinueve (19) de Diciembre del año 2005
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN VERGARA HERNANDEZ.
APODERADO: OSWALDO GALINDEZ.
DEMANDADA: MANUFACTURAS RAFAGS, C.A.
APODERADO: YAMIL JOSE SALOMON W.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001138.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN VERGARA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-80.586.870, debidamente representado judicialmente por la Profesional del Derecho OSWALDO GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.553, en contra de la empresa MANUFACTURAS RAFAGS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, en fecha 12-11-1976, anotada bajo el Nº 30, tomo 30-B, representada por el Abogado YAMIL JOSE SALOMON W, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.775.

De conformidad con el acta de audiencia de juicio de fecha 14-12-2005, folio 92 y 93, en el cual se señala:
“…En este estado, la Juez informa a las partes que el tribunal analizó las actas del expediente y dada la naturaleza controvertida de los hechos debatidos y en uso de la atribución de ley para promover los mecanismos alternativos de solución de conflictos, a tenor de lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta a las partes a que lleguen a un arreglo amistoso por lo que interroga a las partes sobre su disposición al respecto y siendo que ambas partes manifestaron su disposición positiva, el tribunal confiere a las partes un lapso de 10 minutos, y vencido dicho lapso se reanuda el acto, de vuelta la demandada interviene y expuso que le ofrece a la parte actora la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (BS. 5.500.000, 00). Seguidamente interviene la parte actora, y expuso que se comunicó con el actor y este aceptó el ofrecimiento de la demandada, solicitándole al apoderado de la demandada que indique el día de pago y este contestó que el lunes 19 de diciembre de 2005 a las 10:00 AM en la sede de este tribunal.
En este estado, la Juez en forma oral declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en uso de sus facultades legales y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme al articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala que para impartir la homologación el funcionario debe constatar que el trabajador actúe libre de constreñimiento, esta Juzgadora ordena la comparecencia, del actor José Vergara Hernández ante este Juzgado, a los fines del cumplimiento del referido articulo. A concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman...”

En consecuencia, encontrándose presente el actor José del Carmen Vergara Hernández el día 19-11-2005 por ante este Circuito, la Juez lo interrogó sobre si actuó libre de constreñimiento, y este respondió que si actuó libre de constreñimiento y estar conforme con el monto de BS. 4.500.000, 00 para él y por el monto de BS. 1.000.000, 00 para su abogado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA EL ACUERDO CONTENIDO EN EL ACTA DE TRANSACCION CONSIGNADA POR LAS PARTES, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por JOSE DEL CARMEN VERGARA HERNANDEZ CI: E-80.586.870, en contra de MANUFACTURAS RAFAGS, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil cinco (2005).

La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M).
La Secretaria,
EXP: GP02-L-2005-001138.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.