REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005)
194º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: NESTOR ASDRUBAL VASQUEZ.
APODERADO: CARLOS RODRIGUEZ RUGELES.
DEMANDADA: BAR RESTAURANT CAMINO REAL, C.A.
REPR. LEGAL: DOMINGO BARRERA.
ABG. ASISTENTE: MARY JOSEFINA RIERA ROJAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001009.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano NESTOR ASDRUBAL VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.727.810, debidamente representado judicialmente por el Profesional del Derecho CARLOS RODRIGUEZ RUGELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.180, en contra de la empresa BAR RESTAURANT CAMINO REAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 26-01-1988, anotada bajo el Nº 45, tomo 3-A, representada por su Presidente ciudadano DOMINGO BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.379.399, debidamente asistido por la Abogada MARY JOSEFINA RIERA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.606.

Vista y analizada que en fecha trece (13) de Diciembre del 2005, las partes se trasladaron a este Circuito Laboral a suscribir una TRANSACCION, en presencia de la ciudadana Juez. Este tribunal, por cuanto el acuerdo contenido en acta transaccional que riela a los folios 282 al 284, tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a la que se refiere el proceso. Se deja constancia que la empresa, ofrece en este acto al apoderado del actor, la cantidad de bolívares cuatro millones quinientos mil con 00/100 céntimos (BS. 4.500.000, 00), en un pago único mediante cheque Nº 00002342, a nombre de Néstor Asdrúbal Vásquez, girado contra la Institución Bancaria Banco Caroní. Igualmente, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por NESTOR ASDRUBAL VASQUEZ, en contra de BAR RESTAURANT CAMINO REAL, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
LOREDANA MASSARONI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM).
La Secretaria,
EXP: GP02-L-2004-001009.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.