REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, primero (01) de diciembre del año 2005
195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: DULIO FINOL PEREZ, YOVANY LOPEZ GOMEZ, CARLOS MARTINEZ DAVILA, RAMON ZABALA RODRIGUEZ, RAFAEL ROJAS MORILLO, PEDRO PEÑA FLORES, JOSE GILBERTO GRATEROL, YOEL CORREA GRATEROL, JOSE HERNANDEZ SEVILLA, EDUARDO SEVILLA GUEVARA, MARTIN ANTONIO TORREALBA, JOAN JOSE BARRIOS HENRIQUEZ, CLAUDIO BARRIOS CORREA, RAMON ALFREDO SEVILLA, FREDDY JIMENEZ BRACHO, MIGUEL FLORES SUMOZA y JOSE TOVAR TORREALBA,.
APODERADO: EDINSON LOVERA.
DEMANDADA: QUARKS INGENIERIA, C.A.
APODERADO: ANDRES LOPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000400.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos DULIO FINOL PEREZ, YOVANY LOPEZ GOMEZ, CARLOS MARTINEZ DAVILA, RAMON ZABALA RODRIGUEZ, RAFAEL ROJAS MORILLO, PEDRO PEÑA FLORES, JOSE GILBERTO GRATEROL, YOEL CORREA GRATEROL, JOSE HERNANDEZ SEVILLA, EDUARDO SEVILLA GUEVARA, MARTIN ANTONIO TORREALBA, JOAN JOSE BARRIOS HENRIQUEZ, CLAUDIO BARRIOS CORREA, RAMON ALFREDO SEVILLA, FREDDY JIMENEZ BRACHO, MIGUEL FLORES SUMOZA y JOSE TOVAR TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.782.981, 12.023.821, 6.259.029, 3.949.057, 14.162.425, 7.229.118, 10.738.015, 12.032.029, 6.688.264, 9.687.167, 8.560.815, 14.915.927, 15.103.522, 7.004.626, 5.380.234, 12.146.466 y 15.651.791, respectivamente, debidamente representados judicialmente por el Profesional del Derecho EDINSON LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.464, en contra de la empresa QUARKS INGENIERIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil primero del Estado Carabobo, en fecha 1714-06-2001, anotada bajo el Nº 39, tomo 47-A, representada por el Abogado ANDRES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.152.

ALEGATOS DE LA ACTORA:
1. Que Dulio Finol ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos, el 10-06-2003 y egresó el 12-01-2004, desempeñándose como obrero.
2. Que Jovanny López ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos el 17-09-2003 y egreso el 19-12-2003 desempeñándose como vigilante.
3. Que Carlos Martínez, ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos el 17-09-2003 y egreso el 19-12-2003 desempeñándose como vigilante.
4. Que Ramón Zavala, ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos el 19-09-2003 y egreso el 19-12-2003 desempeñándose como albañil de primera.
5. Que Rafael Rojas ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos el 02-06-2003 y egreso el 12-01-2004 desempeñándose como ayudante de albañilería.
6. Que Pedro Peña ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos el 11-06-2003 y egreso el 12-01-2004 desempeñándose como soldador de primera.
7. Que José Graterol ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos el 02-06-2003 y egreso el 19-12-2003 desempeñándose como ayudante.
8. Que Yoel Correa ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos el 02-06-2003 y egreso el 19-12-2003 desempeñándose como carpintero de primera.
9. Que José Hernández ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos el 02-06-2003 y egreso el 19-12-2003 desempeñándose como ayudante.
10. Que Eduardo Sevilla ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos el 02-06-2003 y egreso el 19-12-2003 desempeñándose como ayudante.
11. Que Martín Torrealba ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos el 02-06-2003 y egreso el 19-12-2003 desempeñándose como ayudante de carpintería.
12. Que Joan Barrios ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos el 02-06-2003 y egreso el 19-12-2003 desempeñándose como ayudante de carpintería.
13. Que Claudio Barrios ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos el 02-06-2003 y egreso el 19-12-2003 desempeñándose como obrero.
14. Que Ramón Sevilla ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos el 02-06-2003 y egreso el 19-12-2003 desempeñándose como ayudante de carpintería.
15. Que Freddy Jiménez ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos el 02-06-2003 y egreso el 12-01-2004 desempeñándose como ayudante de carpintería.
16. Que Miguel Flores ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos el 05-07-2003 y egreso el 17-12-2003 desempeñándose como ayudante.
17. Que José Tovar ingreso a prestar sus servicios para la demandada de autos el 08-07-2003 y egreso el 19-12-2003 desempeñándose como ayudante machihembrado.
Que reclaman lo siguiente: antigüedad, bono vacacional fraccionado, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones; útiles escolares; bono comida; bragas y botas.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
Que admite como cierto, lo siguiente:
 Que los actores fueron contratados verbalmente por la demandada, por obra determinada para realizar trabajo específico y determinado y al finalizar su trabajo culminó la relación laboral.
 Los cargos desempeñados, el salario diario indicado por cada uno de ellos, y el tiempo que dicen haber desempeñado sus funciones por contrato de obra determinada.
 Que hincaron procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo.
Que niega rechaza y contradice, lo siguiente:
 Que la demandada haya sido notificado de la providencia administrativa de fecha 20-05-2004, que en consecuencia, no pueden ser tomados en cuenta los 330 días de salarios caídos.
 Que los accionantes devengaran un salario inferior al establecido en el tabulador de oficio y salarios básicos de la construcción.
 Que la demandada estuviera inscrita en el sindicato Profesional de Trabajadores de la construcción Afines y sus conexos del Estado Carabobo (SINTRACONSTRUCCION).
 Los conceptos y cantidades reclamadas.
HECHO CONTROVERTIDOS:
La aplicación de la convención colectiva de los trabajadores de la construcción.
Los días de salarios caídos

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR AMBAS PARTES:
De la actora:
1. Consta al folio 22 al 25, marcado “A” poder judicial otorgado por los accionantes al abogado Edinson Lovera quien se tiene como parte en el presente proceso.
2. Consta al folio del 26 al 31, copia simple de providencia administrativa Nº 079-2004, de fecha 20-05-2004. Al respecto quien decide le otorga pleno valor probatorio conforme al articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que consta en original al los folios del 116 al 121 traído a los autos igualmente por la parte actora, siendo un documento publico administrativo que merece autenticidad, evidenciándose de su lectura que la Inspectoría del Trabajo declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos dejados de percibir, desde el día de su despido, hasta la fecha del reenganche efectivo, todo lo cual acoge este tribunal y así se deja establecido.
3. Consta a los folios del 57 al 94, ejemplar de convención colectiva celebrada entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, conexos y similares de Venezuela y la Cámara Venezolana de la Construcción 2001-2003. Al respecto quien decide aprecia que la convención colectiva de autos es ley entre las partes, todo conforme a las consideraciones que preceden el dispositivo del presente fallo.-
De la demandada:
1. Consta a los folios del 100 al 105, copia simple certificada de poder judicial otorgado por la demandada, a los abogados Andrés López, Neyle Torres, quienes se tienen como parte en el presente proceso.
2. Testimoniales de los ciudadanos:
 Gilberto Martin Candales, CI: 3.580.901
 Nicolás Rudenco, CI: 7.131.107;
 Sebastián Bcasso Criscueli, CI: 14.024.182;
 Juan González Marcano, CI: 2.102.874;
 José Gregorio Pastran, CI: 9.210.369
Ninguno compareció.-
3. Invoco el merito favorable de los autos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO: Respecto a la aplicación de la convención colectiva en el caso de marras, del análisis de la contestación a la demandada (folios del 126 al 171), se lee:
“…No es cierto, por lo que negamos, rechazamos y contradecimos, que los accionantes devengaba un salario muy inferior a los establecidos en el tabulador de Oficio y salarios Básicos de la construcción y lo niego y rechazo por cuanto no es cierto que mi representada estuviera afiliada al sindicato de la construcción, lo que si se utiliza como punto de guía en las empresas como mi representada QUARKS INGENIERIA, C.A, es el salario determinado por el sindicato de la construcción…” (Resaltado de este tribunal).

Igualmente, se lee en los cálculos realizados por la demandada en su contestación por cada uno de los accionantes, lo siguiente:
“…Por concepto de ANTIGÜEDAD según art. 108 de L.O.T, y en concordancia con la tabla de la construcción corresponden…”
“…Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS según Contrato Colectivo…”
“…Por concepto de UTILIDADES, (…) aun y cuando no esta afiliado a ese sindicato de la construcción, pero ubicando la tabla tabuladora…”

Con base a los antes expuesto, y respecto al salario alegado los actores: La demandada rechaza que los accionantes devengaban un salario inferior al establecido en el tabulador de oficios y salarios básicos de la construcción, AL RESPECTO ÉSTA SENTENCIADORA APRECIA QUE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE AUTOS SÍ ES APLICABLE A LA DEMANDADA, PUES LA DEMANDADA ADMITE EN SU CONTESTACIÓN QUE SE GUÍA POR LA CONVENCIÓN DE AUTOS A LOS EFECTOS DEL SALARIO, no siendo admisible que se aplique la convención para unos conceptos sí y por otros no, por lo cual, la convención colectiva de autos es aplicable a los actores en su integridad, de conformidad a las condiciones convenidas por las partes en las cláusulas contractuales de dicha convención colectiva.-

SEGUNDO: Respecto a los salarios caídos reclamados y la notificación de la providencia administrativa: Aprecia ésta juzgadora que la demandada alegó un hecho nuevo cual es que nunca fue notificada de la providencia y que los actores no solicitaron la ejecución del reenganche, en consecuencia, siendo que la demandada rechazó la pretensión en forma motivada, conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, TENÍA LA parte demandada LA CARGA DE PROBAR los hechos nuevos constitutivos de la excepción invocada, ESTO ES, CONSIGNAR EN AUTOS COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL CUAL FORMA PARTE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE AUTOS para probar la ausencia de notificación y la ausencia de solicitud de cumplimiento de la orden de reenganche, pues siendo la defensa principal de la demandada que no fue notificada y que no se pidió la ejecución de la providencia, tenía la demandada la carga de probar lo invocado, en consecuencia, no constando en autos que la demandada haya probado el hecho constitutivo de la excepción invocada, máxime cuando de la narrativa contenida en la providencia de autos, consta que la demandada promovió pruebas el día 29 de marzo del 2004 y la providencia fue dictada el 20 de mayo del 2004, máxime cuando la providencia que riela a los autos quedó firme pues la demandada no la atacó por la vía de la nulidad, en consecuencia, resultan procedentes los salarios caídos en los términos reclamados los actores en el libelo de demanda (desde el 13-0104 al 08-12-04) .-

TERCERO: Respecto al trabajador Ramón Zavala, el cual ingresó el 19-09-2003 y egresó el 19-12-2003, con una antigüedad de 3 meses exactos, analizada la contestación a la demanda, en la cual la demandada niega que deba cancelársele la prestación de antigüedad prevista en el 108 Ley Orgánica del Trabajo, por tener 3 meses exactos, quien decide deja establecido que, la providencia administrativa de autos incluye a éste trabajador por lo que se evidencia de dicha providencia administrativa ampara a éste trabajador por inamovilidad, y siendo que el presupuesto para la protección de la inamovilidad es tener al menos - tres meses exactos- de antigüedad, en consecuencia, el trabajador Ramón Zavala por tener 3 meses exactos tenía inamovilidad y por ello fue amparado por la providencia de autos, sin embargo, a los efectos de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es necesario más de 3 meses de antigüedad pues el primer abono a razón de 5 días de salario se deposita al 4to. mes de antigüedad, por lo que a éste trabajador no le corresponde la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se deja establecido.-

CUARTO: Se declara sin lugar lo reclamado por concepto de útiles escolares, por cuanto no constan en autos ni las partidas de nacimiento ni las constancias de estudio, requisitos éstos necesarios para que resulte procedentes los derecho reclamados, tal como lo hizo valer la parte demandada en su contestación.-

QUINTO: La providencia administrativa que riela a los autos quedó firme, y goza de ejecutividad y ejecutoriedad, toda vez que la demandada no la atacó por la vía de la nulidad, en consecuencia, siendo que dicha providencia ordenó reenganche y salarios caídos, quedó establecido el despido, y siendo que no constan en autos elementos que justifiquen dicho despido, resultan procedentes las indemnizaciones reclamadas por despido injustificado.-

SEXTO: Visto que los actores en su escrito de subsanación excluyeron de los conceptos reclamados el bono vacacional fraccionado, se decide de conformidad.-

SEPTIMO: Se aplica la jurisprudencia laboral pacífica y reiterada que ha establecido que pertenece al conocimiento de todos que el transcurso del tiempo genera la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, por lo que se acuerda de oficio la corrección monetaria en los términos contenidos en el dispositivo del fallo.-

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por DULIO FINOL PEREZ, YOVANY LOPEZ GOMEZ, CARLOS MARTINEZ DAVILA, RAMON ZABALA RODRIGUEZ, RAFAEL ROJAS MORILLO, PEDRO PEÑA FLORES, JOSE GILBERTO GRATEROL, YOEL CORREA GRATEROL, JOSE HERNANDEZ SEVILLA, EDUARDO SEVILLA GUEVARA, MARTIN ANTONIO TORREALBA, JOAN JOSE BARRIOS HENRIQUEZ, CLAUDIO BARRIOS CORREA, RAMON ALFREDO SEVILLA, FREDDY JIMENEZ BRACHO, MIGUEL FLORES SUMOZA y JOSE TOVAR TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.782.981, 12.023.821, 6.259.029, 3.949.057, 14.162.425, 7.229.118, 10.738.015, 12.032.029, 6.688.264, 9.687.167, 8.560.815, 14.915.927, 15.103.522, 7.004.626, 5.380.234, 12.146.466 y 15.651.791, respectivamente, en contra de la empresa QUARKS INGENIERIA, C.A, en consecuencia, condena a la demandada cancelar a los accionantes las siguientes cantidades, discriminados de la siguientes manera:

1) Dulio Finol Pérez:
Fecha de ingreso: 10-06-2003.
Fecha de egreso: 12-01-2004
Antigüedad: 7 meses
Salario: BS. 15.713, 00.
Cargo: Obrero.

1. Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días X 15.713, 00 = BS. 707.085, 00.
2. antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 17.997, 85 = BS. 539.935, 50.
3. Preaviso125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 17.997, 85 = BS. 539.935, 50.
4. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 32, 66 días X 15.713, 00 = BS. 513.186, 58.
5. Utilidades: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 X 15.713, 00 = BS. 104.805, 71 X 7 = BS. 733.639, 97.
6. Bono de comida: 132 días X 2.400 = 316.800, 00.
7. Bragas y Botas: 6 X 15.000 = BS. 90.000, 00.
8. Salarios Caídos: 330 días X 15.713, 00 = BS. 5.185.290, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 8.625.872, 55.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 8.625.872, 55, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

2) Jovany López:
Fecha de ingreso: 17-09-2003.
Fecha de egreso: 19-12-2003
Antigüedad: 3 meses
Salario: BS. 11.428, 57.
Cargo: Vigilante.

1. Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días X 11.428, 00 = BS. 171.420, 00.
2. Antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 10 días X 12.119, 36 = BS. 121.193, 60.
3. Preaviso125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días X 12.119, 36 = BS. 181.790, 44.
4. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 14, 01 días X 11.428, 57 = BS. 160.114, 26.
5. Utilidades fraccionadas: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 días X 11.428, 57 = BS. 76.224, 76 X 3 = BS. 228.674, 28.
6. Bono de comida: 69 días X 2.400 = BS. 165.600, 00.
7. Bragas y Botas: 3 X 15.000 = BS. 45.000, 00.
8. Salarios Caídos: 330 días X 11.428, 57 = BS. 3.771.421, 50.

TOTAL GENERAL: BS. 4.845.214, 08.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 4.845.214, 08, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

3) Carlos Martínez:
Fecha de ingreso: 17-09-2003.
Fecha de egreso: 19-12-2003
Antigüedad: 3 meses
Salario: BS. 15.571, 42.
Cargo: Obrero.

1. Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días X 15.571, 42 = BS. 233.571, 30.
2. Antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 10 días X 16.512, 62 = BS. 165.126, 20.
3. Preaviso125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días X 16.512, 62 = BS. 247.689, 30.
4. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 14, 01 días X 15.571, 42 = BS. 218.155, 59.
5. Utilidades: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 días X 15.571, 42 = 103.861, 37 x 3 = BS. 311.584, 11.
6. Bono de comida: 69 días X 2.400 = BS. 165.600, 00.
7. Bragas y Botas: 3 X 15.000 = BS. 45.000, 00.
8. Salarios Caídos: 330 días X 11.428, 57 = BS. 5.138.568, 60.

TOTAL GENERAL: BS. 6.525.295, 10.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 6.525.295, 10, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

4) Ramón Zavala:
Fecha de ingreso: 19-09-2003.
Fecha de egreso: 19-12-2003
Antigüedad: 3 meses
Salario: BS. 16.830, 00.
Cargo: Albañil de primera.

1. Antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 10 días X 17.847, 28 = BS. 178.472, 80.
2. Preaviso125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días X 17.847, 28 = BS. 267.709, 20.
3. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 14, 01 días X 16.830, 00 = BS. 235.788, 30.
4. Utilidades: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 días X 16.830, 00 = 112.256, 10 X 3 = BS. 336.768, 30.
5. Bono de comida: 67 días X 2.400 = BS. 160.800, 00.
6. Bragas y Botas: 1 par de botas + 2 bragas = 3 X 15.000 = BS. 45.000, 00.
7. Salarios Caídos: 330 días X 11.428, 57 = BS. 5.553.900, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 6.778.438, 60
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 7.030.888, 60, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

5) Rafael Rojas:
Fecha de ingreso: 02-06-2003.
Fecha de egreso: 12-01-2004
Antigüedad: 7 meses
Salario: BS. 16.825, 00.
Cargo: Ayudante de Albañilería.

1. Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días X 16.825, 00 = BS. 757.125, 00.
2. Antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 19.197, 79 = BS. 575.933, 70.
3. Preaviso125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 19.197, 79 = BS. 575.933, 70.
4. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 32.69 días X 16.825, 00 = BS. 550.009, 25.
5. Utilidades: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 días X 16.825, 00 = 112.222, 75 X 7 = BS. 785.559, 25.
6. Bono de comida: 160 días X 2.400 = BS. 384.000, 00.
7. Bragas y Botas: 2 pares de botas + 4 bragas = 6 X 15.000 = BS. 90.000, 00.
8. Salarios Caídos: 330 días X 11.428, 57 = BS. 5.552.250, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 9.270.810, 90.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 9.270.810, 90, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

6) Pedro Peña:
Fecha de ingreso: 11-06-2003.
Fecha de egreso: 12-01-2004
Antigüedad: 7 meses
Salario: BS. 21.100, 00.
Cargo: Soldador de primera.

1. Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días X 21.100 = BS. 949.500, 00.
2. Antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 19.197, 79 = BS. 575.933, 70.
3. Preaviso125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 19.197, 79 = BS. 575.933, 70.
4. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 32.69 días X 16.825, 00 = BS. 550.009, 25.
5. Utilidades: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 días X 16.825, 00 = 140.737 X 7 = BS. 985.159, 00.
6. Bono de comida: 160 días X 2.400 = BS. 384.000, 00.
7. Bragas y Botas: 2 pares de botas + 4 bragas = 6 X 15.000 = BS. 90.000, 00.
8. Salarios Caídos: 330 días X 11.428, 57 = BS. 5.552.250, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 9.662.785, 65.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 9.662.785, 65, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

7) José Graterol:
Fecha de ingreso: 02-06-2003.
Fecha de egreso: 19-12-2003
Antigüedad: 6 meses
Salario: BS. 16.825, 00.
Cargo: Ayudante.

1. Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días X 16.825, 00 = BS. 757.125, 00.
2. Antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 16.825, 00 = BS. 575.933, 70.
3. Preaviso125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 19.197, 79 = BS. 575.933, 70.
4. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 32.69 días X 16.825, 00 = BS. 550.009, 25.
5. Utilidades: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 días X 16.825, 00 = 112.222, 75 X 6 = BS. 673.336, 50.
6. Bono de comida: 160 días X 2.400 = BS. 384.000, 00.
7. Bragas y Botas: 2 pares de botas + 4 bragas = 6 X 15.000 = BS. 90.000, 00.
8. Salarios Caídos: 330 días X 11.428, 57 = BS. 5.552.250, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 9.577.185, 65.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 9.577.185, 65, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.


8) Yoel Correa:
Fecha de ingreso: 02-06-2003.
Fecha de egreso: 19-12-2003
Antigüedad: 6 meses
Salario: BS. 21.100.
Cargo: Carpintero de primera.

1. Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días X 21.100 = BS. 949.500, 00.
2. Antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 23.707, 02 = BS. 711.210, 60.
3. Preaviso125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 23.707, 02 = BS. 711.210, 60.
4. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 28.98 días X 21.100, 00 = BS. 611.478, 00.
5. Utilidades: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 días X 21.100 = 140.737, 00 X 6 = BS. 844.422, 00.
6. Bono de comida: 144 días X 2.400 = BS. 345.600, 00.
7. Bragas y Botas: 2 pares de botas + 4 bragas = 6 X 15.000 = BS. 90.000, 00.
8. Salarios Caídos: 330 días X 21.100, 00 = BS. 6.936.000, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 11.199.421, 20.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 11.199.421, 20, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo
9) José Hernández:
Fecha de ingreso: 02-06-2003.
Fecha de egreso: 19-12-2003
Antigüedad: 6 meses
Salario: BS. 16.825, 00.
Cargo: Ayudante.

1. Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días X 16.825 = BS. 757.125, 00.
2. Antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 18.903, 82 = BS. 567.114, 60.
3. Preaviso125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 18.903, 82 = BS. 567.114, 60.
4. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 28.98 días X 16.825, 00 = BS. 487.588, 50.
5. Utilidades: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 días X 16.825 = 112.222, 75 X 6 = BS. 673.336, 50.
6. Bono de comida: 144 días X 2.400 = BS. 345.600, 00.
7. Bragas y Botas: 2 pares de botas + 4 bragas = 6 X 15.000 = BS. 90.000, 00.
8. Salarios Caídos: 330 días X 16.825, 00 = BS. 5.552.250, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 9.040.129, 20.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 9.040.129, 20, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo
10) Eduardo Sevilla:
Fecha de ingreso: 02-06-2003.
Fecha de egreso: 19-12-2003
Antigüedad: 6 meses
Salario: BS. 16.825, 00.
Cargo: Ayudante.

1. Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días X 16.825 = BS. 757.125, 00.
2. Antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 18.903, 82 = BS. 567.114, 60.
3. Preaviso125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 18.903, 82 = BS. 567.114, 60.
4. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 28.98 días X 16.825, 00 = BS. 487.588, 50.
5. Utilidades: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 días X 16.825 = 112.222, 75 X 6 = BS. 673.336, 50.
6. Bono de comida: 144 días X 2.400 = BS. 345.600, 00.
7. Bragas y Botas: 2 pares de botas + 4 bragas = 6 X 15.000 = BS. 90.000, 00.
8. Salarios Caídos: 330 días X 16.825, 00 = BS. 5.552.250, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 9.040.129, 20.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 9.040.129, 20, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.
11) Martín Torrealba:
Fecha de ingreso: 02-06-2003.
Fecha de egreso: 19-12-2003
Antigüedad: 6 meses
Salario: BS. 16.825, 00.
Cargo: Ayudante de carpintería.

1. Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días X 16.825 = BS. 757.125, 00.
2. Antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 18.903, 82 = BS. 567.114, 60.
3. Preaviso 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 18.903, 82 = BS. 567.114, 60.
4. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 28.98 días X 16.825, 00 = BS. 487.588, 50.
5. Utilidades: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 días X 16.825 = 112.222, 75 X 6 = BS. 673.336, 50.
6. Bono de comida: 144 días X 2.400 = BS. 345.600, 00.
7. Bragas y Botas: 2 pares de botas + 4 bragas = 6 X 15.000 = BS. 90.000, 00.
8. Salarios Caídos: 330 días X 16.825, 00 = BS. 5.552.250, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 9.040.129, 20.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 9.040.129, 20, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

12) Joan Barrios:
Fecha de ingreso: 02-06-2003.
Fecha de egreso: 19-12-2003
Antigüedad: 6 meses
Salario: BS. 16.825, 00.
Cargo: Ayudante de carpintería.

1. Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días X 16.825 = BS. 757.125, 00.
2. Antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 18.903, 82 = BS. 567.114, 60.
3. Preaviso 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 18.903, 82 = BS. 567.114, 60.
4. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 28.98 días X 16.825, 00 = BS. 487.588, 50.
5. Utilidades: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 días X 16.825 = 112.222, 75 X 6 = BS. 673.336, 50.
6. Bono de comida: 144 días X 2.400 = BS. 345.600, 00.
7. Bragas y Botas: 2 pares de botas + 4 bragas = 6 X 15.000 = BS. 90.000, 00.
8. Salarios Caídos: 330 días X 16.825, 00 = BS. 5.552.250, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 9.040.129, 20.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 9.040.129, 20, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo

13) Claudio Barrios:
Fecha de ingreso: 02-06-2003.
Fecha de egreso: 19-12-2003
Antigüedad: 6 meses
Salario: BS. 16.825, 00.
Cargo: Obrero.

1. Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días X 16.825 = BS. 757.125, 00.
2. Antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 18.903, 82 = BS. 567.114, 60.
3. Preaviso 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 18.903, 82 = BS. 567.114, 60.
4. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 28.98 días X 16.825, 00 = BS. 487.588, 50.
5. Utilidades: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 días X 16.825 = 112.222, 75 X 6 = BS. 673.336, 50.
6. Bono de comida: 144 días X 2.400 = BS. 345.600, 00.
7. Bragas y Botas: 2 pares de botas + 4 bragas = 6 X 15.000 = BS. 90.000, 00.
8. Salarios Caídos: 330 días X 16.825, 00 = BS. 5.552.250, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 9.040.129, 20.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 9.040.129, 20, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo

14) Ramón Sevilla:
Fecha de ingreso: 02-06-2003.
Fecha de egreso: 19-12-2003
Antigüedad: 6 meses
Salario: BS. 16.825, 00.
Cargo: Ayudante de carpintería.

1. Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días X 16.825 = BS. 757.125, 00.
2. Antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 18.903, 82 = BS. 567.114, 60.
3. Preaviso 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 18.903, 82 = BS. 567.114, 60.
4. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 28.98 días X 16.825, 00 = BS. 487.588, 50.
5. Utilidades: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 días X 16.825 = 112.222, 75 X 6 = BS. 673.336, 50.
6. Bono de comida: 144 días X 2.400 = BS. 345.600, 00.
7. Bragas y Botas: 2 pares de botas + 4 bragas = 6 X 15.000 = BS. 90.000, 00.
8. Salarios Caídos: 330 días X 16.825, 00 = BS. 5.552.250, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 9.040.129, 20.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 9.040.129, 20, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo

15) Freddy Jiménez:
Fecha de ingreso: 02-06-2003.
Fecha de egreso: 12-01-2004.
Antigüedad: 7 meses.
Salario: BS. 16.825, 00.
Cargo: Ayudante de carpintería.

1. Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días X 16.825 = BS. 757.125, 00.
2. Antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 18.903, 82 = BS. 567.114, 60.
3. Preaviso 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 18.903, 82 = BS. 567.114, 60.
4. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 28.98 días X 16.825, 00 = BS. 487.588, 50.
5. Utilidades: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 días X 16.825 = 112.222, 75 X 7 = BS. 785.595, 25.
6. Bono de comida: 144 días X 2.400 = BS. 345.600, 00.
7. Bragas y Botas: 2 pares de botas + 4 bragas = 6 X 15.000 = BS. 90.000, 00.
8. Salarios Caídos: 330 días X 16.825, 00 = BS. 5.552.250, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 9.152.387, 95.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 9.152.387, 95, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

16) Miguel Flores Sumoza:
Fecha de ingreso: 05-07-2003.
Fecha de egreso: 17-12-2003.
Antigüedad: 5 meses.
Salario: BS. 15.090, 00.
Cargo: Ayudante.

1. Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 25 días X 15.090 = BS. 377.250, 00.
2. Antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 10 días X 16.643, 43 = BS. 166.434, 30.
3. Preaviso 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días X 16.643, 43 = BS. 249.651, 45.
4. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 24.15 días X 15.090 00 = BS. 364.423, 50.
5. Utilidades: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 días X 15.090 = 100.650, 30 X 5 = BS. 503.251, 50.
6. Bono de comida: 120 días X 2.400 = BS. 288.000, 00.
7. Bragas y Botas: 2 pares de botas + 2 bragas = 4 X 15.000 = BS. 60.000, 00.
8. Salarios Caídos: 330 días X 15.090, 00 = BS. 4.979.700, 00.

TOTAL GENERAL: BS. 6.988.710,75.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 6.988.710,75, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

17) José Tovar:
Fecha de ingreso: 08-07-2003.
Fecha de egreso: 19-12-2003.
Antigüedad: 5 meses.
Salario: BS. 13.460, 00.
Cargo: Ayudante de Manchihembrado.

1. Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 25 días X 13.460, 00= BS. 336.500, 00.
2. Antigüedad 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 10 días X 14.845, 63 = BS. 148.456, 30.
3. Preaviso 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días X 14.845, 63 = BS. 222.684, 30.
4. Vacaciones 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo: 24.15 días X 13.460, 00 = BS. 325.059, 00.
5. Utilidades: 174 Ley Orgánica del Trabajo: 6.67 días X 13.460, 00= 89.778, 20 X 5 = BS. 448.891, 00.
6. Bono de comida: 120 días X 2.400 = BS. 288.000, 00.
7. Bragas y Botas: 2 pares de botas + 2 bragas = 4 X 15.000 = BS. 60.000, 00.
8. Salarios Caídos: 330 días X 13.460, 00 = BS. 4.441.800, 00.
TOTAL GENERAL: BS. 6.271.390, 60.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 6.271.390, 60, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 97) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

REGISTRSE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.
Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día PRIMERO (01) de DICIEMBRE del año dos mil cinco (2005).-
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 PM).
LA SECRETARIA
Exp. No. GP02-L-2005-000400.
DP/LM/Amarilys Mieses.