REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Diciembre del año 2005
195 ° Y 146 °
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001511
PARTE ACTORA: FREDDY ALBERTO RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO
SANTIAGO MARIÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SOTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de Diciembre del año 2005, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderado judicial GILBERTO GONZALEZ, carácter acreditado en autos y riela a los folios 5,6 y 7, y por la demandada que lo es INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, extensión Valencia, representado por su apoderado judicial JESUS SOTO, dándose así inicio a la audiencia, las partes con la intervención de la Juez se logra la mediación en los siguientes términos: la parte actora arriba identificada, en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, en el juicio que cursa por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y por la otra, en lo adelante denominada INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO LA EMPRESA, ambas partes de común acuerdo haciéndose recíprocas concesiones conviene en celebrar la Mediación que se regirá en los siguientes términos: PRIMERO: En el libelo de demanda, EL TRABAJADOR declara que, prestó servicios a LA EMPRESA ocupando el cargo de DOCENTE, desde el 18 de septiembre del año 1995, hasta el 10/03/2005 en que el trabajador renunció a LA EMPRESA; igualmente declara EL TRABAJADOR que devengaba un salario mensual de Bs. 80.080,00. En virtud de la relación de trabajo a que se refiere la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, EL TRABAJADOR, reclama PRESTACIONES SOCIALES, la cual estima en la cantidad de Bs.3.039.376,57. Los Beneficios laborales que reclama EL TRABAJADOR , y que a su juicio le corresponden y se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo: Antigüedad, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización de antigüedad, Compensación por transferencia. SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA rechaza y niega que EL TRABAJADOR, le correspondan las cantidades reclamadas en el presente juicio, por concepto de Prestaciones Sociales. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la demanda que antecede, utilizando para ello el órgano judicial competente, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas y en fin, buscando siempre terminar esta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en las siguientes cláusulas: CUARTO: La empresa con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente, ofrece pagar al demandante en este acto la cantidad de BS. 1.840.305,22, por su parte EL TRABAJADOR acepta el pago ofrecido y lo recibiré en esta misma fecha, a través de su apoderado judicial y las partes solicitan el cierre del expediente, declara EL TRABAJADOR expresamente que con el pago que recibirá quedan comprendidos todo tipo o cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización o prestación entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago aquí recibido, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a “INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO..”, ni a sus Empleados, ni directivos, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas del presente procedimiento y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia.
QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-001511. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. El tribunal ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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