REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de Diciembre del año 2005
195 ° Y 146 °

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001236
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE PALENCIA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLÓN
PARTE DEMANDADA: GHELLA SOGENE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS
DOS SANTOS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 05 de Diciembre del año 2005, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano DOUGLAS JOSE PALENCIA DIAZ, representado por su apoderada judicial ENMA MOGOLLÓN, carácter acreditado en autos y riela al folio 52, y por la demandada que lo es GHELLA SOGENE, C.A., representado por su apoderado judicial PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, dándose así inicio a la audiencia, las partes con la intervención de la Juez se logra la mediación en los siguientes términos: la parte actora arriba identificada, en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, en el juicio que cursa por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y por la otra, en lo adelante denominada GHELLA SOGENE, C.A. LA EMPRESA, ambas partes de común acuerdo haciéndose recíprocas concesiones conviene en celebrar la Mediación que se regirá en los siguientes términos: PRIMERO: En el libelo de demanda, EL TRABAJADOR declara que, presta servicios a LA EMPRESA ocupando el cargo de AYUDANTE DE ELECTRO MECANICA, desde el 22 de julio del año 2002, la fecha del accidente de trabajo ocurrió el 22/|11/2002 en la actualidad labora para LA EMPRESA; igualmente declara EL TRABAJADOR que para la fecha del accidente, devengaba un salario mensual de Bs. 504.750. En virtud del accidente de trabajo, a que se refiere la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, EL TRABAJADOR, reclama INDEMNIZACIÓN, la cual estima en la cantidad de Bs.54.513.000,00. Los
beneficios laborales que reclama EL TRABAJADOR y que a su juicio le corresponden y se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo en el Artículo 573, y de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de Trabajo Parágrafo Segundo ordinal y tercero y Parágrafo tercero del mismo artículo, solicitando también lo concerniente a Daño Moral. SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA rechaza y niega que EL TRABAJADOR, le correspondan las cantidades reclamadas en el presente juicio, por concepto de Indemnización producto de accidente de trabajo, ya que sus beneficios por finalización de relación laboral fueron pagadas en su momento oportuno. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la demanda que antecede, utilizando para ello el órgano judicial competente, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas y en fin, buscando siempre terminar esta demanda por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en las siguientes cláusulas: CUARTO: La empresa con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente, ofrece pagar al demandante en este acto la cantidad de BS. 15.728.000,00, por su parte EL TRABAJADOR acepta el pago ofrecido y lo recibirá en fecha en fecha viernes 9/12/2005 a la 1:00 p.m. por ante la Unidad Receptora de documentos y las partes solicitarán el cierre del expediente, declara EL TRABAJADOR expresamente que con el pago que recibirá quedan comprendidos todo tipo o cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización o prestación entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago aquí recibido, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a “GHELLA SOGENE, C.A..”, ni a sus Empleados, ni directivos, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas del presente procedimiento y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia.
QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-001236, una vez constatado el cobro efectivo de la obligación. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ