REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 12 de Diciembre del año dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2005-00357
PARTE ACTORA: JUAN MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista el acta transaccional consignada por la parte actora los ciudadanos JUAN MARTINEZ, debidamente representado por sus apoderados judiciales MABEL CRISTINA e IVAN RAFAEL FARFAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 106.175 y 106.107 y por la parte demandada que lo es PEPSI COLA DE VENEZUELA, representada en este acto por su apoderada judicial MIGDALIA ELENA MEDINA, carácter acreditado en autos y riela a los folios 18,19 y 20; este Tribunal con vista a la transacción que riela a los folios 38 a la 46 con sus respectivos soportes de pago, y que fuera suscrita entre las partes anteriormente señaladas y por cuanto no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo derivadas de la relación de trabajo , ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente para su custodia. El tribunal ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



EL SECRETARIO

ABG. LUIS MIGUEL MORENO