REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001535
PARTE ACTORA: EDUARDO ESTUPIÑAN ROZO
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA POLAREÑA, S.R.L.,
ABOGADA ASISTENTE: GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre del dos mil cinco 2005, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano EDUARDO ESTUPIÑAN ROZO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.401.979, representado por su apoderado judicial el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.888.299, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.130, según se evidencia de poder Apud-Acta otorgado en fecha 10 de Octubre de 2005, el cual corre inserto a las marras del Expediente Nº GP02-L-2005-1535, inserto en los Folios Dieciocho (18) y su vuelto y que en lo sucesivo se denominarán “EL DEMANDANTE”, y, por la otra, la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA LA POLAREÑA, S.R.L., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de julio de 1994, bajo el Nº 1, Tomo 6-A; con reforma de fecha 29 de noviembre de 2001, debidamente inscrita en el mencionado Registro Mercantil, bajo el Nº 18, Tomo 62-A, representada por GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.078.810, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social



del Abogado bajo el Nº 24.234, según consta en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE
.- Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de Encargado, desde el 24 de septiembre del 2001, hasta el 16 de junio del 2005
.- Alegó “EL DEMANDANTE” en su libelo como fundamento de las cantidades y conceptos demandados, que en fecha 16 de junio del 2005, fue despedido injustificadamente y que LA DEMANDADA no le pagó las cantidades más adelante descritas que según su decir le corresponden.
.
- Consta en juicio que cursa por ante este Juzgado, expediente Nº GP02-L-2005-001535, que “EL DEMANDANTE”, en fecha 27 de septiembre del 2005, demandó a DISTRIBUIDORA LA POLAREÑA, S.R.L para que le pagara la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 56.792.065,12), por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de Bs. 17.883.398,16 por concepto de antigüedad; 2) La cantidad de Bs. 11.035.639,20 por concepto de indemnización de Antigüedad Artículo 125 L.O.T.; 3) La cantidad de Bs. 5.517.819,60 por concepto de Preaviso Sustitutivo Artículo 125 L.O.T; 4). La cantidad de Bs. 1.408.974,11 por concepto de vacaciones Artículo 219 L.O.T. año 2003 al 2004; 5) La cantidad de Bs. 994.569,96 por concepto de vacaciones fraccionadas año 2004 al 2005; 6) La cantidad de Bs. 745.927,47, por concepto de Bono vacacional Artículo 223 L.O.T. año 2003 al 2004, 7) La cantidad de Bs. 551.986,32 por concepto de bono vacacional año 2004 al 2005; 8) La cantidad de Bs. 2.758.909,80, por concepto de utilidades Articulo 174 L.O.T. año 2003 al 2004, 9) La cantidad de Bs. 1.839.273,20, por concepto de utilidades fraccionadas año 2004 al 2005; 10) La cantidad de Bs. 165.761,66 por concepto de días adicionales Artículo 108 Primer Aparte; 11) La cantidad de Bs. 14.647.957,44 por concepto de Horas.

Consta en los autos que el mencionado juicio se encuentra en etapa de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar.




II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
LA EMPRESA no está de acuerdo con las pretensiones de la parte demandante por cuanto la forma de cálculo de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones de antigüedad y demás conceptos no se ajusta a la normativa aplicable, por lo que rechaza formalmente los cálculos efectuado por el actor. LA DEMANDADA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a EL DEMANDANTE por los conceptos demandados, en la forma en que fueron calculados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL DEMANDANTE, consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA DEMANDADA, consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que los unió. Las partes y en especial, EL DEMANDANTE, quien ha



manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió.

EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE, tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), que EL DEMANDANTE, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, mediante un cheque, identificado con el N° 00400490, girado a la orden de EDUARDO ESTUPIÑAN ROZO contra el Banco Plaza, C.A, de fecha 09 de diciembre del 2005 y el saldo restante, es decir, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) los pagará LA DEMANDADA así: a) La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), el día 16 de enero del 2006, y; b). La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), el día 16 de febrero del 2006. Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE, y LA DEMANDADA y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos.
Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad de más o de menos pagada o recibida en este acto, queda bonificada a la parte



correspondiente por vía transaccional. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, salarios caídos si fuera el caso y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional y su consecuente incapacidad y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).

EL DEMANDANTE, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.




Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por EL DEMANDANTE adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias



entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, el ciudadano EDUARDO ESTUPIÑAN ROZO y DISTRIBUIDORA LA POLAREÑA, S.R.L., acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada. Y en virtud de que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, y en consecuencia, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente en el momento en que conste en autos el último pago.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
El Secretario.,