REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Siete (07) de diciembre de 2005
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000372
PARTE ACTORA: ILEANA DE LAS MERCEDES PIÑERO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH FONSECA Y LOUISNETTE MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: BATHOND BODY FLOWER´S C.A, BLUE DOLPHIN C.A., HOUSE POTPOURRI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 01 de noviembre de 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 03 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En el día 06 de diciembre de 2005, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora. Igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada “BATHOND BODY FLOWER´S C.A, BLUE DOLPHIN C.A., HOUSE POTPOURRI C.A.”, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora alega en su solicitud de calificación de despido, que inició la relación de trabajo en fecha 26 de diciembre de 2004, ocupando el cargo de supervisora,




devengando un salario de Bs. 1.455.000,oo mensuales, hasta el día 30 de Octubre de 2005, fecha en que alega fue despedida de manera injustificada de su puesto habitual de trabajo, solicitando en consecuencia el reengache a su puesto de trabajo y el consecuente pago de salario caídos.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por la ciudadana ILEANA DE LAS MERCEDES PIÑERO GONZALEZ contra La Empresa BATHOND BODY FLOWER´S C.A, BLUE DOLPHIN C.A., HOUSE POTPOURRI C.A.
SEGUNDO: Se ordena el reenganche de la Trabajadora a su puesto habitual de Trabajo y el consecuente pago de salarios caídos desde el momento del ilegal despido (30/10/2005) hasta la reincorporación definitiva de la trabajadora a su puesto habitual de trabajo, en base a un salario diario de Bs. 48,500,oo.
TERCERO: Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.



CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ.,

Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO.,

Abg. Luis Miguel Contreras.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

EL SECRETARIO.,

Abg. Luis Miguel Contreras.