REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 6 de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000309
PARTE ACTORA: GLORIA CABRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DULCE CURIEL
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana GLORIA CABRERA, asistida por la Abogada en Ejercicio MAGDY GHANNAM, inscrita en el IPSA bajo el N° 31061, en su carácter de parte actora, mediante la cual desistió de la acción por haber recibido pago por prestaciones sociales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario.,


Abg. Luis Miguel Moreno.