REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: GP02-L-2005-001117
PARTE ACTORA: JEUT QUIÑONEZ DAZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO GUTIERREZ LUGO
PARTE DEMANDADA: SEGURICOR DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En el día hábil de hoy, 2 de Diciembre de 2005, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario.,
Abg. Luis Miguel Moreno.
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