REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: GP02-L-2005-001973

Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSE LUIS AYALA REYES, en contra de la Empresa COLGATE PALMOLIVE C.A y ORGANIZACION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A (ORSEINCA), este Tribunal luego de haber revisado el escrito de subsanación del libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora no subsanó según lo ordenado mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2005, sino que simplemente consignó el mismo libelo de la demanda con algunas modificaciones, no subsanando lo ordenado. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PIBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario.,