REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: GP02-L-2005-001739

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 26 de Octubre de 2005, por cuanto se observa que la parte actora en fecha 18/11/05, consignó diligencia dándose por notificado del despacho saneador, venciendo el segundo día para subsanar el día 29/11/05 y en virtud de que no se evidencia escrito de subsanación en el expediente, este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario.,

Abg. Luis Miguel Moreno.