REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: GP02-L-2005-001625

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 10 de Octubre de 2005, por cuanto se observa que la parte actora en fecha 08/12/05, consignó diligencia sustituyendo poder en los Abogados en FRANCISCO ARISTIMUÑO y MARCOS ROMAN MORETTI, venciendo el segundo día para subsanar el día 10/12/05 y por cuanto no se evidencia escrito de subsanación en el expediente, este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario.,

Abg. Luis Miguel Moreno.