REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Diciembre de 2005
195 ° Y 146 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001665
PARTE ACTORA: ALBA MERCEDES SEIJAS LUYANDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN LOPEZ .
PARTE DEMANDADA: CALZADOS PALMIZANO S.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SCOCOZZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Diciembre de 2005, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el Abogado en Ejercicio FRANKLIN LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.095, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALBA MERCEDES SEIJAS LUYANDO, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “LA TRABAJADORA”. Y por la parte demandada la Empresa CALZADOS PALMIZANO S.A, representada por el Abogado en Ejercicio VICTOR SCOCOZZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.875, en su carácter de Apoderado Judicial según instrumento poder que acredita su representación, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde la Trabajadora, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 05 de agosto de 1979, hasta la fecha del 30 de Mayo del 2005, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs. 13.500,oo diarios. Una vez notificadas las partes para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijadas por el Tribunal. En dicha Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran



en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por la TRABAJADORA, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, salarios caídos, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, Domingos y Días Feriados y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos para el día Catorce, (14) de Diciembre de 2005, por la cantidad antes señalada, en la sede del Circuito Judicial del Trabajo, a las 2:00 p.m. TERCERA: LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Así mismo, se le hace


entrega de las pruebas consignadas a la parte actora y demandada, respectivamente. Igualmente se deja constancia que en el momento en que conste en autos la totalidad del pago establecido en este acuerdo se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.


LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARIO.,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO