REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-S-2005-000433


AUTO

En fecha 30 de noviembre del presente año, ingresó a este Juzgado la presente causa conforme a distribución realizada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentiva de la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, presentada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE RAMÍREZ DURAN, en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A; y revisadas las actas procesales, este tribunal observa:

PRIMERO: Que el domicilio de la demandada lo es El Palito, Morón, Estado Carabobo; asimismo, se desprende del referido escrito de solicitud que el accionante prestaba sus servicios en El Palito, Morón, Estado Carabobo, y que la terminación de la relación de trabajo acaeció igualmente en dicha ciudad, siendo el mismo lugar en que tiene fijado su domicilio la accionada.

SEGUNDO: Que en fecha 04 de marzo de 2005, fueron inaugurados los Juzgados del Trabajo, con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo, y los cuales conforman una extensión del presente Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, y en virtud de su ubicación son los competentes por el territorio para conocer de la presente causa.

Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara. En consecuencia se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente al Juzgado expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – con sede en la ciudad de Puerto Cabello – para que conozca de la presente causa.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES


LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR