ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001531
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE RODRIGUEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIONEL LOVELIA LEON Y DORA MENDEZ .
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA TOCUYITO XII R.L..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CABRERA, asistido por el abogado ENRIQUE VALERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (09) de Diciembre de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N.° V-12.426.324, asistido por las Abogadas LIONEL LOVELIA LEON Y DORA MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 11.998 y 17.778. También compareció por la demandada, ASOCIACION DE COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA TOCUYITO XII R.L.., el ciudadano LUIS CABRERA, titular de la cédula de identidad N.° V-9.823.567, asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.749. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano LUIS CABRERA representante de la demandada ASOCIACION DE COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA TOCUYITO XII R.L, ofreció cancelar al ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) para ser cancelados de la siguiente manera: La Cantidad de DOS MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo) serán pagados el día de hoy en dinero efectivo. La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo) restantes, serán pagados por el representante de la empresa el día 19 de diciembre de 2005, por ante la URDD, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano LUIS CABRERA representante de la demandada, hace entrega en este acto al demandante EDGAR JOSE RODRIGUEZ, de la cantidad de DOS MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo) en dinero efectivo, quien declara recibir conforme con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N.° V-12.426.324, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABGS. ASISTENTEDES LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ