ACTA


N° DE EXPEDIENTE: EXP.GP02-L-2005-001548
PARTE ACTORA: JUAN SILVA RIERA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: SERVICIO PRIVADO DE SEGURIDAD LA VUELTOSO C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA ARCINIEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy nueve (9) de Diciembre de 2005, comparecen por una parte, la abogada en ejercicio Graciela Arciniegas, I.P.S.A. 102.481 Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA. C.A. ya identificada en autos, por la otra la abogada en ejercicio CELENE ALFONZO, I.P.S.A. 17.627, apoderada judicial del ciudadano SILVA RIERA JUAN DE JESÚS, C.I. 10.957.838, tal como consta en autos a loa fines de exponer: se hace entrega a la apoderada judicial del ciudadano accionante señor SILVA RIERA JUAN DE JESUS, C.I. 10.957.838, un cheque identificado con el No 00155452, girado contra el Banco PROVINCIAL a la orden de EL EXTRABAJADOR por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 3.500.000,00) por concepto de pago de sus beneficios laborales demandados tales como: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PREST ACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD SUSTITUTIV A DE PREA VISO, UTILIDADES AÑO 2001, FRACCIONADAS AÑO 2002, CESTA TICKET, ARTICULO 92 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA INTERESES SOBRE PREST ACIONES SOCIALES DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE, ARTICULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE Y CORRECCION MONETARIA, y demás derechos ,demandados por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Con este pago no se queda nada a deber al EXTRABAJADOR por estos, ni por ningún otro concepto, por lo que solicito se cierre y se archive expediente. Es todo termino, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA




ABG APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ