ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001673
PARTE ACTORA: YOVEIDA RIVERO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO MOSTAFA y IDALMIS PEREZ
PARTE DEMANDADA: MUNDO BELLEZAS CENTRO C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORYS YUDIT IRIGOYEN, asistida por el abogado RAMON IGNACIO FIGUEREDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy ocho (08) de Diciembre de 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana YOVEIDA RIVERO, titular de la cédula de identidad N.° 11.541.171, asistida por los abogados APOLINAR NUÑEZ e IDALMIS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.806 y 115.547. También compareció por la empresa demandada, MUNDO BELLEZAS CENTRO C.A., la ciudadana NORYS YUDIT IRIGOYEN, titular de la cédula de identidad N.° 4.867.930, asistida por el abogado RAMON IGNACIO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado N.° 54.554. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la ciudadana NORYS YUDIT IRIGOYEN representante de la demandada MUNDO BELLEZAS CENTRO C.A., ofreció cancelar en este acto a la ciudadana YOVEIDA RIVERO, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) para ser cancelados de la siguiente manera: La Cantidad de DOS MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo) serán pagados el día de hoy, mediante un cheque N.° 21232718, de Central Banco Universal, de fecha 08 de Diciembre de 2005, por el monto de Bolívares 1.000.000,oo, a nombre de la la ciudadana YOVEIDA RIVERO y Un MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) en dinero efectivo. La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo) restantes, serán pagados por la empresa el día 25 de Enero de 2006, por ante la URDD de este Circuito Judicial, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana YOVEIDA RIVERO, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la ciudadana NORYS YUDIT IRIGOYEN representante de la demandada MUNDO BELLEZAS CENTRO C.A, hace entrega en este acto a la demandante ciudadana YOVEIDA RIVERO del cheque ya identificado y del dinero en efectivo, con la finalidad de extinguir esta pretensión por los conceptos aquí demandados.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto la ciudadana YOVEIDA RIVERO, titular de la cédula de identidad N.° 11.541.171, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABGS. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ