ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000411
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE GUDIÑO HERRERA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZULAY CHIN JAN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: MONTANA GRAFICA C.A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ARAUJO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy diecinueve (19) de Diciembre de 2005, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano RICHARD JOSE GUDIÑO HERRERA, titular de la cédula de Identidad N.° 7.231.063, asistido por la abogada ZULAY CHIN JAN LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.450. También compareció por la empresa demandada, MONTANA GRAFICA C.A el abogado PEDRO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado N.° 45.727, actuando como apoderado Judicial de la empresa demandada, tal como se evidencia de poder el cual presenta en original y copia para que sea agregada la copia al Expediente. Dándose así inicio a la audiencia en la cual el Juez personalmente medio y concilio las posiciones de las partes, quienes llegaron a un acuerdo conciliatorio, a través del cual la empresa demandada MONTANA GRAFICA C.A por medio de su apoderado Judicial PEDRO ARAUJO le manifiesta al Juez que insiste en el despido y en consecuencia ofrece cancelar al trabajador demandante la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TRENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, (Bs. 10.834.184,30) que le hace entrega en este acto al trabajador demandante de un cheque de Gerencia N.° 00466606 del Banco Provincial, de fecha 13-12-2005, por la cantidad señalada (Bs. 10.834.184,30)que se corresponde con las Prestaciones Sociales y los Salarios que dejo de percibir el demandante durante el tiempo que duro el presente procedimiento de Calificación de Despido. Este ofrecimiento fue aceptado por el Trabajador demandante RICHARD JOSE GUDIÑO HERRERA, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TRENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, (Bs. 10.834.184,30), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en este acuerdo, ni por ningún otro concepto relacionado con la demanda
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA PARTE ACTORA


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ