ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001648
PARTE ACTORA: EDGAR SANCHEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: PARQUE JARDIN CEMENTERIO C.A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID DANIEL MOUCHARFIECH
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy catorce (14) de Diciembre de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano EDGAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N.°V-5.174.287, asistido por la Procuradora del Trabajo ANA ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.503. También compareció por la empresa demandada, PARQUE JARDIN CEMENTERIO C.A., el abogado DAVID DANIEL MOUCHARFIECH, inscrito en el Inpreabogado N.° 108.257, actuando como apoderado Judicial de la demandada. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes le manifestaron al Juez que llegaron a un acuerdo en los siguientes términos.
PRIMERO: El demandante EDGAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.174.287, reconoce que la relación laboral en la cual fundamenta la presente pretensión, y la cual sostuvo con la empresa PARQUE JARDIN CEMENTERIO EL OASIS C.A. fue desde el 13 de Mayo de 2003 al 01 de marzo de 2005 y así lo acepta expresamente en este acto, la parte demandada PARQUE JARDIN CEMENTERIO EL OASIS C.A.
SEGUNDO: La parte demandada PARQUE JARDIN CEMENTERIO EL OASIS C.A., rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, la demanda interpuesta en su contra por el ciudadano EDGAR SÁNCHEZ, objeto del presente proceso jurisdiccional.
TERCERO: No obstante lo anterior, las partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como acuerdo total, irrevocable y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones laborales que le corresponden o pudieren corresponderle a la parte actora, en vista de su relación laboral con la parte demandada, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.954.012,50).
CUARTO: El demandante en este acto, recibe Cheque a su nombre, No. 41235706, de fecha 14 de Diciembre de 2005, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad descrita en el punto tercero de la presente transacción, y así lo acepta.
QUINTO: El demandante EDGAR SÁNCHEZ, en virtud de la presente transacción, conviene y reconoce que nada queda a reclamarle a la parte demandada PARQUE JARDIN CEMENTERIO EL OASIS C.A., ni a sus empresas filiales, casa matriz, empresas relacionadas, accionistas, ni directivos, entre otros relacionados, por ningún concepto derivado de la relación laboral sostenida con la parte demandada, se encuentren o no tales conceptos descritos en el escrito libelar, y por ende, en este acto desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de la sociedad demandada PARQUE JARDIN CEMENTERIO EL OASIS C.A., sean judiciales o administrativas, salvo las acciones que pudieren generarse por el incumplimiento del pago aquí referido.
SEXTO: Ambas partes reconocen y aceptan expresamente en este acto, el carácter de cosa juzgada de la presente transacción y los efectos que produce al haber sido celebrada en presencia del Juez, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, solicitamos en este acto a ese órgano jurisdiccional imparta la correspondiente homologación.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano EDGAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N.°V-5.174.287, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ