ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001506
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE PRIETO SILVA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE LA ESTRELLA MARÍN.
PARTE DEMANDADA: PALGUER INVERSIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO HENRÍQUEZ PAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de 2005, comparecieron ante este Tribunal la abogada MARÍA DE LA ESTRELLA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.616, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el abogado JAIME TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado N.° 61.489, en representación de la parte accionada, la sociedad mercantil PALGUER INVERSIONES, C.A. Dándose inicio a la Audiencia, las partes llegaron a una conciliación dada la mediación de la Juez , en los siguientes términos.
PRIMERA: EL DEMANDANTE quien tiene incoado un juicio en contra de LA DEMANDADA por pago de Prestaciones Sociales y otros beneficios que como consecuencia de la relación laboral que les unió dice le corresponden, el cual cursa por ante este Tribunal distinguido con el expediente No. GP02-L-2005-001506, en el cual EL DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA a partir del 1 de marzo de 2001 desempeñando el cargo de vendedor hasta el día 15 de diciembre de 2004, fecha en que supuestamente fue despedido injustificadamente por LA DEMANDADA; así mismo, EL DEMANDANTE alega que para la fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario mensual de Bs. 560.000,00 o de Bs. 18.666,67 diarios; igualmente EL DEMANDANTE afirma en el libelo de la demanda que a pesar de haber sido empleado de LA DEMANDADA durante el lapso señalado nunca se le pagaron los beneficios, indemnizaciones y prestaciones que le correspondieron durante su relación laboral ni los derivadas de la terminación de dicha relación de trabajo, tales como, utilidades, bono vacacional, vacaciones, indemnizaciones por despido injustificado, intereses de mora y la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con sus intereses respectivos, lo que totaliza la suma de BOLÍVARES DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 16.505.400,13) todo lo cual se discrimina en el escrito libelar y se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza adeudar las cantidades señaladas en la Cláusula Primera de este documento por las razones que se exponen a continuación: las cantidades reclamadas por EL DEMANDANTE, son impertinentes pues si bien existió una relación laboral entre ellos, la misma no concluyó por despido injustificado, pues fue EL DEMANDANTE quien manifestó su voluntad de poner fin a la relación de trabajo; las vacaciones, participación en los beneficios fueron cancelados por LA DEMANDADA en la oportunidad que determina la legislación laboral; razones por la cuales niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: , a) Indemnización de Antigüedad establecida el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) por concepto de indemnización Sustitutiva del Preaviso, c) vacaciones fraccionadas, d) utilidades fraccionadas, e) intereses del fideicomiso, f) intereses de mora, g) Bono Vacacional, h) Utilidades, j) Vacaciones. Así mismo, y por cuanto LA DEMANDADA rechaza adeudar tales conceptos a LA DEMANDANTE es también claro que no le adeuda cantidad alguna por corrección monetaria. Las únicas cantidades de dinero que pudiera adeudar LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, son por concepto de la antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, excluyendo los adelantos que se han hecho hasta la fecha.
TERCERA: Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores, terminar con el presente juicio y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con la relación laboral que les unió y principalmente con el objeto de ésta pretensión, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de BOLÍVARES DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 12.450.000,00), en dos pagos. El primero de los pagos se realiza en esta misma Audiencia mediante cheque No. 46229116 de Banesco, Banco Universal a la orden de EDUARDO PRIETO, emitido por la cantidad de Bs. 6.000.000,00, tal como consta en copia fotostática del mismo que se consigna como anexo a este documento. El segundo y último pago se realizará el día miércoles 18 de enero de 2006 en la sede del Tribunal, por la cantidad de Bs. 6.450.000,00. En razón de este acuerdo conciliatorio, EL DEMANDANTE no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta conciliación LA DEMANDANTE conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier pretensión incoada con anterioridad a este, así como también, de cualquier pretensión y/o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA.
CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente conciliación y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En consecuencia, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Despacho imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente y expida dos (2) juegos de copias certificadas de la presente Acta. Cada una de las partes a sus propias expensas, acuerdan cancelar a sus abogados los honorarios causados con motivo del juicio aquí mencionado y del presente acuerdo conciliatorio. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ