ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001120
PARTE ACTORA: RAUL ALEJANDRO RIOS CORONEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARIO MONTES DE Oca
PARTE DEMANDADA: J.J EXPRESS C.A, JOSE RAMON PADILLA AULAR y CARMEN ELENA BARRIOS RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.J EXPRESS C.A, RAUL ALEJANDRO RIOS CORONEL, JOSE RAMON PADILLA AULAR y CARMEN ELENA BARRIOS RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 09 de diciembre de 2005, siendo el día pautado para la continuación para la audiencia preliminar, comparecen ANDRES EDUARDO TOVAR DIAZ ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 3055 , quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio J.J. EXPRESS. C.A, tal como se desprende del Poder Apud Acta, anexo al expediente signado con el Nº 1120, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominará EL PATRONO, y por la parte Demandante, Ciudadano RAÚL ALEJANDRO RÍOS CORONEL, titular de la cédula de identidad NºV- 16.948.820, representado en este Acto por su Apoderada Judicial ciudadana CARLA CASADIEGO, titular de la cédula de identidad Nº 13.988.085 Inpreabogado Nro 102.637, quien en lo adelante y a los efectos del mismo se denominara EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar la siguiente Transacción la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

PRIMERO: Se inicia el presente proceso por reclamo de Prestaciones Sociales, donde EL TRABAJADOR entre otros aspectos reclama: que inició su relación de trabajo en fecha 15-10-2002 hasta el 19-04-2005, fecha en la cual, según él fue despedido injustificadamente por el Patrono, cumpliendo un horario de 8:00 a.m., a 12:00 M y de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., devengando una remuneración o salario de Bolívares TRECE MIL TRECIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. 13.333,33) y reclama además de la Prestación de Antigüedad, señalada en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización por despido injustificado según el Artículo 125 ejusden, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días de descanso semanal no pagados y trabajados, y horas nocturnas. Una vez notificado el Patrono de la respectiva demanda, acude en la fecha y hora fijada para la audiencia preliminar por ante esta instancia judicial, extendiéndose esta hasta la presente fecha, discutiéndose en la misma pormenorizadamente tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión de que no todos los aspectos demandados por EL TRABAJADOR eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo transaccional.
SEGUNDO: Aún no estando conforme EL PATRONO con todos los aspectos demandados por EL TRABAJADOR, y con el objeto de transigir, total y definitivamente de la demanda judicial, éste ofrece la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.6000.000,oo) ha cancelar en tres porciones, discriminadas así: Primera Porción: de bolívares SEISCIENTOS MIL (Bs. 600.000,oo), en fecha 15-12-2005, y la Segunda y Tercera Porción, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) cada una, en fechas 25-01-2006 y 15-02-2006 respectivamente, pagos estos que se harán en dinero efectivo, previa firma de los respectivos recibos o finiquitos, considerándose este monto como pago único y definitivo por los siguientes conceptos:




Salarios, salarios caídos , salarios retenidos, aumentos de salario, diferencias y complementos de salarios, diferencias y complementos de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bonos de transporte, pago, bono y suministro de comidas, cesta tickets, gastos médicos, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a sábados, domingos y días de descanso, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación que existió hasta la presente fecha entre las partes, derechos, pagos y demás beneficios previstos en contratos individuales o colectivos de la empresa, implementos de trabajo y seguridad industrial, bonos de producción y productividad, inamovilidad laboral, paro forzoso, daño emergente y lucro cesante, indemnización con relación a accidentes y enfermedades , honorarios de abogados, médicos u otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos e indirectos, incidentales, conexos y / o consecuenciales, pagos por incapacidad de trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación contractual y/ o laboral y que pueda sufrir en el futuro que pueda pensarse que estén relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, reajuste por vacaciones adelantadas y demás elementos salariales que según la LEY ORGANICA DL TRABAJAJO y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo, ley de política habitacional, ley programa de alimentación para los trabajadores, ley del seguro social, código civil, ley penal del ambiente, código de comercio, decretos gubernamentales, derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos y el reglamento del seguro social para la contingencia del paro forzoso. .

TERCERO: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad y condiciones de pago ofrecidas por EL PATRONO y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir a éste, el cumplimiento de obligación alguna, debido a que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda se libera a EL PATRONO de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo.

CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación de trabajo con EL PATRONO en perfecto estado de salud física y mental.

QUINTA: Así mismo EL TRABAJADOR libera al PATRONO de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y del retiro.

SEXTA: . Con la presente transacción y los respectivos finiquitos el trabajador se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra del PATRONO, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo EL PATRONO se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, bien sea de naturaleza laboral u otra.





La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente transacción son productos de la voluntad libre consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a la que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos hasta la presente fecha por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, las partes manifiestan que por cuanto él mismo no vulnera derechos irrenunciables del EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo ni normas del orden público, las partes solicitan QUE EL PRESENTE ACUERDO SEA HOMOLOGADO POR LA JUEZ DE LA CAUSA, en los términos como la parte lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS


LA DEMANDADA LA DEMANDANTE