REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000089
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CHIRINOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALIDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: PROTECCION SEGURIDAD FAMILIAR(PROFESA) C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 09 de Diciembre de 2005, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 02 de Diciembre de 2005, que riela inserto en autos al folio 83, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 9:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de ciudadano: JOSE RAMON CHIRINOS, asistido por la abogada NURIS CORONEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 30.702. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (2.062.362,96 Bs)., monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (610.086,96 Bs.)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS ( 222.394,50 Bs.)
TERCERO: CESTA TICKET: la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO (957.125,00 Bs.)
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (222.394,50 Bs.).
QUINTO: UTILES ESCOLARES: la cantidad DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 Bs).
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°, en Valencia, a los Nueve días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).-
LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

El SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ C.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG OLIVER GOMEZ C.