REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Circuito Laboral
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

EXPEDIENTE Nro: GP01-L-2005-0001776.
PARTE ACTORA: VLADIMIR GUSTAVO RODRIGUEZ RUIZ
APODERADA ACTORA: ANA PAULA FERANDEZ VARAO
PARTE DEMANDADA: HALPROVI PROTECCION Y VIGILANCIA J.R.V, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 15 de Diciembre de 2005, siendo la oportunidad legal para dictar el fallo, según el diferimiento que consta en el acta levantada con ocasión de la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada el día 08 de Diciembre de 2005. en la cual se dejó constancia de la presencia de la parte actora representados por los abogados: ANA APULA FRENANDES VARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 67.394. se dejó constancia igualmente de la NO COMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez que ha sido revisada la solicitud de los demandantes y verificada que la misma no se contraria a derecho: DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de , mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses moratorios, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos que se discriminaran a continuación:

VLADIMIR GUSTAVO RODRIGUEZ RUIZ


1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTOCUTRO MIL CUATROCINETOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (4.824.474,30 Bs.)


2.- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De acuerdo al artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador antes identificado la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (758.736,00 Bs.)

3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS FRACIONADAS: De conformidad con el artículo 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.584.991, 84 Bs.)

4.- CESTA TICKET: La cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (4.156.975 Bs.)

La cantidad total de las prestaciones sociales adeudadas al trabajador antes identificado, y declaradas con lugar por este tribunal es la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (12.823.097,05 Bs.). Y así se decide.
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo.

Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:
*Vacaciones del Tribunal

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.

LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

EL SECRETARIO.
ABG. OLIVER GOMEZ C.