ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000089
TRIBUNAL: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS ALIDA CASTILLO Y NURIS CORONEL
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO VICTOR GADEA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
Hoy, 21 de diciembre de 2005, a las :00 de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora representada por las abogadas Alida Castillo y Nuris Coronel, inscrita en el IPSA bajo los Números 30.800 y 30.702 respectivamente representación ésta que consta en autos del referido expediente GP02-L-2005-000089 y la representación de la parte demandada, representada por el abogado Víctor Gadea, inscrito en el IPSA bajo el Número 55.712, . a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, Sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2005, que quedó Definitivamente Firme, a través de la cual fue condenada la parte demandada bajo el argumento de la Presunción de la admisión de los hechos, dado que para el momento de la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandada no asistió ni por sí ni a través de apoderados a la misma, procediendo este Juzgado a declarar con lugar la acción intentada con base a este argumento; en consecuencia y previo ajuste efectuado por este Tribunal por los conceptos reclamados, a través de esta acción, el Tribunal procedió a condenar a la parte demandada a pagar la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.062.362,96), mas las costas, ordenando igualmente la experticia complementaria del mismo, una vez que quedara definitivamente firme dicha Sentencia.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que mi representado por diversas razones no asistió a la audiencia preliminar fijada en la presente causa, debo señalar que la intención siempre ha sido el cumplimiento de las obligaciones laborales con sus trabajadores, lo que hizo necesario iniciar conversaciones con la parte actora fuera de la sede judicial, a fin de conciliar y llegar a un acuerdo respecto al monto.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La representación de la parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación del demandado y posterior a varias reuniones efectuadas con el objeto de llegar a un arreglo, convino en conciliar en la presente causa, sin necesidad de que se practique la experticia complementaria del fallo a la que se contrae la sentencia supra señalada
DEL ACUERDO
Finalmente y luego de varias reuniones conciliatorias, las representaciones de las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), el cual comprende todos los conceptos demandados y condenados, tales como intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales hasta la presente fecha. No quedando de esta forma nada a deberle, con el pago de esta suma, la Sociedad de Comercio PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., al ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.947.089 por ningún concepto y en consecuencia nada tendrá que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar el demandante, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado, en este acto, ni de sus representadas ni del suyo propio.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, el abogado Víctor Gadea, hace formal entrega a las abogadas Alida Castillo y Nuris Coronel, en dinero efectivo, la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), los cuales declaran recibir a su entera y cabal satisfacción en nombre de su representado.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Una vez que conste en auto la entrega de la cantidad convenida en esta transacción, se ordenará el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

LA SECRETARIA


Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE


EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000089