REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 6 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-00960

SENTENCIA

PARTE ACTORA: LINO ALFREDO PALENCIA PALENCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR CALDERA R.
PARTE DEMANDADA: SERME C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: VICTOR ORTIZ GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 6 de Diciembre del 2005, siendo las 11 A.M... comparecieron por ante este Juzgado los abogados en ejercicio JULIO CESAR CALDERA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.087 actuando en cu carácter de apoderado judicial de la parte actora. También compareció por la empresa demandada el abogado en ejercicio VICTOR ORTIZ GARCIA inscrito en el Inpreabogado N.° 34.752, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada según consta de poder autenticado por ante la notaría pública de cuarta de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el No.71, tomo36 el cual cursa en el folio 26 del expediente. Ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el abogado en ejercicio representante de la empresa demandada, ofrece cancelar al trabajador demandante LINO PALENCIA PALENCIA la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS, ( Bs. 4.100.000,00)a ser pagados en este mismo acto mediante cheque a nombre del trabajador LINO ALFREDO PALENCIA PALENCIA No. 54877888 a cargo del Banco CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, cuenta corriente No. 01210216030101105255 el cual recibe el apoderado judicial JULIO CASAR CALDERA previa verificación del instrumento poder conferido que cursa al folio 6 del expediente todo ello con la finalidad de poner fin a esta demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por la representante judicial del trabajador demandante, previa verificación de tener cualidad para ello, con el objetivo de terminar con esta controversia. --








DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la
reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL EXACTOS BOLIVARES ( Bs. 4.100.000,00) a ser cancelados de la manera antes descrita, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a LINO ALFREDO PALENCIA PALENCIA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No 2.783.956 contra la demandada SERME C.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden













público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez

bog. Gladys Claret Mijares Luy
La Secretaria

Abg. Marjorie Gomez
Apoderado Judicial Parte Actora



Apoderado Judicial Parte Demandada Abg. Marjori Gomez