REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA
19 de Diciembre del 2005
195° y 146|°

ASUNTO GP02-L-2005-000984

Por cuanto he sido designada Juez temporal de este tribunal según oficio No. CJ-05-4547, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de Agosto del 2005, me AVOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente y me pronuncio en lo siguientes términos:
Visto: que en fecha 08 de junio del 2005, le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 14 de junio del 2005 compareció el Alguacil RICHARD MARTINEZ, y consignó constancia de haberse trasladado a la dirección procesal de la parte actora y notificó del Despacho Saneador, siendo la misma certificada en la fecha antes indicada por la secretaria, la parte actora debió subsanar a más tardar el día 16 de junio del 2005, y no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el Auto de fecha 08 de junio del 2005 este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese la presente decisión.


La Juez


Abg. Gladys Mijares Luy



La Secretaría

Abg. Marjorie Gomez