REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 14 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-001468

SENTENCIA

PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA BASTARDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MARIA HERRERA JARAMILLO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ELIMAR URIBE JAIMES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de Diciembre del 2005, siendo las 3:00 P.M. día y hora fijado para la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana GLADYS JOSEFINA BASTARDO titular de la cédula de identidad N.°V 4.494.819 representado por la Procuradora Especial de Trabajadores MERCEDES MARIA HERRERA JARAMILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.645. También compareció por la empresa demandada GARDIANES PARAMACONI C.A. la abogada en ejercicio ELIMAR URIBE JAIMES inscrita en el Inpreabogado N.° 70.467. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la representante judicial de la empresa demandada, ofrece cancelar a la trabajadora demandante GLADYS JOSEFINA BASTARDO , la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 2.700.000,00) a ser cancelados de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.350.000,00) en este mismo acto mediante cheque No. 12591308 a cargo de la cuenta corriente No. 01340419484191013153 BANCO BANESCO y la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.350.000,00 ) el dia 19 de enero del 2006 a las 10:00A.M. por ante la sede de este tribunal. Este ofrecimiento fue aceptado por la trabajadora demandante con la finalidad de terminar con esta controversia en el entendido que con el referido pago se cancelan los conceptos de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas y demás conceptos reclamados.
















DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.700.000,00) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle GLADYS JOSEFINA BASTARDO contra la demandada GUARDIANES PARAMACONI C.A. C.A... y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


























DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadano GLADYS JOSEFINA BASTARDO titular de la Cédula de Identidad No.4.494.819 si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado en este acto. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que tiene pleno conocimiento y esta totalmente de acuerdo en que nada se le queda a deber por concepto laboral alguno reclamado en este procedimiento. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

La Secretaria
Abog. Gladys Claret Mijares Luy La Secretaria


Abg. Marjori Gomez




LA TRABAJADORA DEMANDANTE


ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA


ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA









DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Gladys Claret Mijares Luy