ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001685.
PARTE ACTORA: MARLENY TOVAR DE PRATO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO NUEVO SIGLO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARRIECHE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE DICIEMBRE DE 2005, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana MARLENY TOVAR DE PRATO, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.938.565, debidamente asistido de la Abogada ZORENA ROMERO (Procuradora Especial de Trabajadores) inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.277, y por la parte demandada AUTOMERCADO NUEVO SIGLO, C.A., mediante su apoderado judicial Abogado JOSE ARRIECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 71.057, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 11/11/2003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OBRERA.
- Que en fecha 02/02/2005, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un salario de Bs.216.000,oo. mensuales.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, es encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.359.803,20).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 02/02/2005, fue despedida injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, es encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.359.803,20).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SETECIENTOS TREINTA MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.730.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto laboral, derivado de la unión laboral que unió las partes.

La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
.- SETECIENTOS TREINTA MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.730.000,oo), pagaderos en el día de hoy, en dinero en efectivo, que recibe en sus manos la ciudadana MARLENY TOVAR DE PRATO, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.938.565, quien leyó la presente acta, y manifestó estar totalmente conforme con su contenido y con las condiciones establecidas en ella.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.




EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. ___________________.