REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO : GP02-S-2005-000371.

Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 17), el Tribunal observa que la parte actora ciudadano ANGEL LUIS MUNDARAY, titular de la cédula de identidad No.9.282.173, no corrigió el libelo de la demanda intentada contra la empresa SERVIDICA, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 01 de NOVIEMBRE de 2005 (folio 5), y del cual se dio por notificado tácitamente en fecha 08 de NOVIEMBRE de 2005, tal y como consta en diligencia suscrita por el Abogado RAMPHY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.72.944 (folio 9), en el cual consigna poder otorgado por la parte actora, con facultades expresa para darse por notificado, debiendo ser presentado dicho escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir, nueve (09) o diez (10) de NOVIEMBRE de 2005, y no como se hizo en fecha 29 de NOVIEMBRE DE 2005 (folio 16). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg.WILFREDO GONZALEZ.

La Secretaria
Abg.______________________