ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000117.
PARTE ACTORA: MARIO SABINO RODRIGUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA IZQUIERDO.
PARTE DEMANDADA: PRIMANVAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE SILVA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 01 DE DICIEMBRE DE 2005, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano MARIO SABINO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.188.347, su apoderada judicial Abogada YOLANDA IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.3.706, y por la parte demandada PRIMANVAL C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado JORGE SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.010, dándose así continuación a la audiencia. Las partes aquí presente, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 27-09-2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como FRESADOR.
- Que en fecha 15-04-2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.42.500,oo diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió, y el despido injustificado, solicita el reenganche y pago de salarios.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 27-19-2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como FRESADOR.
- Niega que en fecha 15-04-2005, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengara un salario diario base de Bs.42.500,oo diarios.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió, y el supuesto despido injustificado, deba proceder el reenganche y pago de salarios.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, por su renuncia y liquidación de prestaciones sociales, las siguientes cláusulas:
PRIMERO: (DE LA RENUNCIA DE EL-EXTRABAJADOR): “EL DEMANDANTE”, renuncia a su puesto de trabajo como FRESADOR, a partir de la presente fecha, y en tal sentido, solicita a la “LA DEMANDADA”, le sea cancelado como finiquito de sus prestaciones sociales los conceptos de: ANTIGÜEDAD del Art.108 de la LOT; Intereses sobre prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Horas Extras, Indemnización de Antigüedad, Indemnización Preaviso Sustitutivo, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Salarios Caídos, lo cual suma la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.14.372.632,oo).
SEGUNDO: (DE LA ACEPTACION DE LA RENUNCIA DE EL-EXTRABAJADOR): “LA DEMANDADA”, acepta la renuncia de “EL DEMANDANTE”, e insiste en que no proceden los conceptos de indemnización de Antigüedad, e Indemnización Preaviso Sustitutivo, y salarios caídos, sin embargo a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece pagar por via de transacción judicial relativa a los conceptos de ANTIGÜEDAD del Art.108 de la LOT; Intereses sobre prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Horas Extras, Indemnización de Antigüedad, Indemnización Preaviso Sustitutivo, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Salarios Caídos, la cantidad señalada de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.14.372.632,oo).
TERCERO: (DE UN VEHICULO EN OPCION DE COMPRA): Por cuanto en la actualidad, LA DEMANDADA, dio en OPCIÓN DE COMPRA, un vehículo de su propiedad con las siguientes características Marca: FIAT, Modelo: PREMIO CS ELEGA. Año.1996, Color ROJO, Placa: EAA16N, SeriaL de Carrocería ZFA550000V016899, Serial de Motor: 4387640, a EL DEMANDANTE, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Diego del Estado Carabobo, en fecha 22-02-05, bajo el No.83, Tomo.22, y del cual EL DEMANDANTE resta por pagarle a LA DEMANDADA, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.330.000,oo), es por lo que EL DEMANDANTE, acepta expresamente que dicha cantidad, le sea descontada de la cantidad total transada en la presente acta a cambio de la transmisión de la propiedad de dicho vehículo. Quedando obligada en consecuencia, LA DEMANDADA a pagar la cantidad liquida y única de ONCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.11.072.632,oo), y a la transmisión de la propiedad del vehículo antes identificado, no quedando nada a deber EL DEMANDANTE, por la opción de compra del referido vehículo.
CUARTO: (DE LA FORMA DE PAGO DE LA TRANSACCIÓN): La cantidad acordada, se cancelada de la siguiente manera:
1) ONCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.11.072.632,oo), mediante Cheque de Gerencia, del Banco Fondo Común, No.2496210634, de fecha 01-12-05.
QUINTO: (DE LA TRASMISION DE LA PROPIEDAD DEL VEHICULO):
a) EL DEMANDANTE, cubrirá la totalidad de los gastos de notaria, con respecto al documento definitivo de venta del vehículo.
b) EL DEMANDANTE, se compromete a presentar el documento definitivo de venta del vehículo en cuestión, para ser firmado por ambas partes, el día Viernes 09 de Diciembre de 2005, por ante la Notaria Publica de San Diego del Estado Carabobo.
c) LA DEMANDADA, y sus representantes estatutarios, se comprometen a estar presente, por ante la Notaria Publica de San Diego del Estado Carabobo, en fecha VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2005, debiendo firmar, facilitar y entregar en la Notaria, toda la documentación necesaria, a los efectos de materializar la venta de dicho vehículo.
SEXTO: CLAUSULA PENAL: Se establece un lapso de prorroga de cinco (5) días hábiles siguientes al VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2005, para que LA DEMANDADA de cumplimiento voluntario, a lo contenido en el literal “C”, de la QUINTA de esta transacción, y en caso de incumplimiento se compromete a pagar una cláusula penal de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), mas las costas y costos que se ocasionen por su incumplimiento, siempre y cuando EL DEMANDANTE, haya presentado y cancelado los gastos de autenticación del referido documento de venta, del señalado vehículo, para la fecha indicada VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2005.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Se deja constancia que la presente acta transaccional fue leída personalmente por la parte actora ciudadano MARIO SABINO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.188.347, quien manifestó estar totalmente conforme con las condiciones y el monto o la cantidad transada.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA