REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-2002-000025
ASUNTO : GK11-P-2002-000025
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en fecha 23-11-2005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano HIRAM ANTONIO ANDRADE TOLEDO, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 02-01-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Hiram Andrade y de Alida de Andrade, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.746.612, residenciado en la calle Municipio casa N° 50, sector los Muelles Puerto Cabello, Estado Carabobo; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusden, es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
HIRAM ANTONIO ANDRADE TOLEDO fue detenido el día 13 de junio de 2002 y en fecha 18-11-2005, cuando se dicta sentencia condenatoria al referido ciudadano se le acordó su libertad, significando que estuvo en reclusión por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIA, tiempo superior a la condena impuesta, motivo por el cual, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano HIRAM ANTONIO ANDRADE TOLEDO antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 23-11-2005. Así se decide. Notifíquese al referido ciudadano, al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese con copia de la presente resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN
LA SECRETARIA,
ABOG. ISLEY MORENO.