REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2002-000018
ASUNTO : GJ11-P-2002-000018

Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en fecha 23-11-2005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-12-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero; hijo de Luís Días y de Oscarina Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-11. 744.082, residenciado en Colinas de Santa Cruz, segunda calle casa N° 58, Puerto Cabello Estado Carabobo; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 Ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
JOSE GREGORIO ALVAREZ, fue detenido el 21 de mayo de 2002, por lo que hasta la presente fecha lleva en reclusión TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 21 de noviembre de 2007.
Ahora bien, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 04 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, en lo concerniente a la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta cuando se dicte sentencia definitiva de la pretendida inconstitucionalidad del referido artículo y, por tanto se dé estricto cumplimiento al contenido del articulo 501 Ejusdem, referido a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha el prenombrado penado podrá optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado REGIMEN ABIERTO por haber cumpliendo más de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta. En consecuencia se acuerda la práctica de la correspondiente Evaluación Psico- Social, así como la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el mencionado Penado. Notifíquese e impóngase al Penado de la presente resolución, al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Ofíciese igualmente con copia de esta resolución y de la sentencia definitivamente firme al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABG. ISLEY MORENO.