REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2001-000007
ASUNTO : GL11-P-2001-000007

Visto el contenido del oficio N° 2276 de fecha 09-12-2005, recibido vía fax por este Despacho el día 13-12-2005, suscrito por la ciudadana abogada NANCY BASTIDAS, Directora (e) del Centro de Tratamiento Comunitario DR. “EDUARDO HERRERA“, mediante el cual solicitan permiso navideño para penado-residente ARGENIS ROSENDO MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.643.147, los días 22-12-2005, hasta el día 26-12-2005 ambas fecha inclusive y los días 29-12-2005 hasta el 02-01-2006 ambas fechas inclusive, para decidir se observa:
Si bien es cierto que la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 62 y 63, establece los supuestos que permiten al Juez de Ejecución otorgar permisos o autorizar salidas transitorias de los Penados en los siguientes casos: 1- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. 2- Nacimiento de hijos. 3- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, 4- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso, no es menos cierto, que el referido penado-residente goza del beneficio de REGIMEN ABIERTO por cumplir con todos los requisitos para su otorgamiento; lo que evidencia la progresividad del mismo y dada la tradicional necesidad de compartir con sus familiares en esta fecha navideñas, circunstancia que debe servir de apoyo y estimulo para la reinserción del penado a la sociedad, por lo que se estima que es ajustado a derecho lo solicitado.



DECISION
En fundamento a las consideraciones antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle PERMISO al ciudadano ARGENIS ROSENDO MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.643.147, los días 22-12-2005, hasta el día 26-12-2005 ambas fecha inclusive y los días 29-12-2005 hasta el 02-01-2006 ambas fecha inclusive, para que comparta con sus familiares las festividades Navideñas en su domicilio, con prohibición expresa de salir de la jurisdicción del Estado Carabobo. Se deja establecido que si el beneficiario del permiso acordado no cumpliere con el primer lapso, queda automáticamente revocado el segundo lapso indicado, lo cual se tomará como incumplimiento de las condiciones impuestas como complementarias al beneficio del cual goza el penado. Así se decide. Notifíquese al Penado Residente y a la Defensa. Ofíciese con copia de la presente resolución al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISLEY MORENO.