REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2000-000066
ASUNTO : GL11-P-2000-000066

Visto el contenido de los dos escritos que anteceden presentado por la ciudadana ZULEIMA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.603.417, hermana del penado ELIO ANTONIO CASTIILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.249.381, mediante el cual solicita en el primero se acuerde permiso especial a su hermano para que pase los días navideños con su familia por cuanto su abuelita se encuentra en muy mal estado de salud, y el segundo solicita se realice al mismo la Evaluación Médico Psiquiatra en la sede de la Clínica de “Hogares Crea” en la Redoma de Guaparo, Valencia Estado Carabobo, por la Dra. Mariela Maita, por cuanto su estado de salud es delicado ya que dicha evaluación no se le pudo realizar en el Hospital Dr. Enrique Tejera de la ciudad de Valencia motivado a las actividades navideñas que se están realizando en el mismo; este Tribunal para decidir observa:
La Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 62 y 63, establece los supuestos que permiten al Juez de Ejecución otorgar permisos o autorizar salidas transitorias de los Penados en los siguientes casos: 1- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. 2- Nacimiento de hijos. 3- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, 4- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
En consideración a la observación antes expuesta, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: NEGAR el permiso solicitado por la ciudadana ZULEIMA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.603.417, hermana del penado ELIO ANTONIO CASTIILLO por cuanto el fundamento de la solicitud no comprende ninguno de los casos previstos en la normativa legal vigente ut-supra indicada.
SEGUNDO: Oficiar al Director del Internado Judicial de Carabobo para que traslade con las seguridades del caso al mencionado penado hasta la sede de “Hogares Crea” en la Redoma de Guaparo, Valencia Estado Carabobo, a los fines de que se le realice evaluación Médico Psiquiatra al referido penado por la Dra. Mariela Maita y una vez que se reciba las resultas en este Despacho, se proceda conforme a los previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante, al penado y la Defensa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.